Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Código de Departamento Provincia Local SL01

NORMAS LEGALES
LOCALES DECLARADOS POR LA UNIVERSIDAD

Sábado 12 de octubre de 2019 /

El Peruano

Sede/ Filial

Distrito

Dirección

Sede

Av. Jorge Chávez Madre de Dios Tambopata Tambopata Nº 1160 Las Madre de Dios Tambopata Piedras Carretera Puerto Maldonado ­ Iñapari Km. 16.5

SL02

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios cuenta con doce (12) programas de estudios, todos conducentes al grado de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla Nº 62 del Informe técnico de licenciamiento Nº 034-2019-SUNEDU-02-12. Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2021-I, 2022-I y 2023I, la ejecución de las actividades, acciones y presupuesto del Plan de Gestión de la Calidad y de su Plan Estratégico Institucional, además de los resultados en la mejora de los procesos académicos y administrativos. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, las evidencias de los resultados de la ejecución establecidas en sus respectivos planes de mantenimiento, diferenciando los dos (2) locales ubicados en la sede, indicando el detalle de las partidas (estructuras, acabados, instalaciones sanitarias, eléctricas, seguridad, entre otros) y el presupuesto ejecutado. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre académico 2019-II, y al inicio de los semestres académicos 2020-I y 2020-II, los resultados de las acciones realizadas para que los docentes que se encuentran en plazo de adecuación según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, y los docentes con grado de bachiller que no ejercían la docencia a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, contratados por desabastecimiento docente, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la referida norma. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021I y 2022-I, los resultados detallados de la ejecución de las actividades de capacitación docente durante el año precedente y el detalle de los procesos de evaluación docente para el nombramiento, ratificación, promoción, contratación y sanción docente. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022I, los resultados de los concursos públicos de docentes ordinarios y contratados, conforme a su proyección docente, evidenciando la nueva conformación docente. En el caso de los docentes contratados, presentar evidencia de la contratación dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF del 29 de diciembre de 2017 o norma que la modifique o sustituya. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020II y 2021-I, las acciones realizadas para fortalecer la gestión presupuestal, la gestión de las inversiones y la contratación pública, con la finalidad de mejorar en forma significativa la ejecución anual de los recursos presupuestales en relación a la calidad del gasto, por toda categoría y fuente de financiamiento, sobre todo, deberá evidenciar la mejora en la ejecución presupuestal de las actividades relacionadas a investigación. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2020-II, 2021-II y 2022-II, evidencias de los resultados en la gestión de la investigación en el marco de la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de líneas de Investigación", con el fin de que sean pertinentes con la cantidad de docentes vinculados a la investigación; así como la disponibilidad de docentes del Registro Nacional de Ciencia y Tecnología, el presupuesto destinado a la investigación y la infraestructura de la Universidad para realizar investigación. Asimismo, deberá presentar los resultados de sus publicaciones en espacios de revisión por pares a partir de una sucinta

planificación, para lo cual, deberá incrementar el número de investigadores calificados, consolidar una organización de grupos de investigación, considerando, además, la suscripción de convenios y redes de investigación nacionales e internacionales que posibiliten el intercambio de estudiantes e investigadores con la finalidad de obtener resultados en la generación de nuevo conocimiento. (viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del plan seguimiento al graduado y los mecanismos para la inserción laboral, reformulado a partir del diagnóstico de la situación laboral de los egresados; así como las acciones destinas al fortalecimiento del Área de seguimiento al graduado. Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios: (i) Coordinar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación de plazas de docentes ordinarios, sobre todo en la categoría de docentes principales, para la óptima conformación del cuerpo docente y, por ende, de los órganos de gobierno de la institución. (ii) Evaluar el número de proyectos que se piensan financiar, de tal forma que se puedan incrementar los fondos que se destinen a cada proyecto para que los mismos puedan tener mayor impacto. (iii) Promover la continuidad de la publicación de sus revistas de investigación institucionales, con la finalidad de difundir el desarrollo de la investigación de la universidad y los resultados obtenidos de su producción científica. Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Sexto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación10. Séptimo.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 034-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 034-2019-SUNEDU-02-12, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017 Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS del 25 de enero de 2019 Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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