Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 89
El Peruano / Sábado 12 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
5. Sociedad Civil:
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Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 212, de fecha 26 de setiembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 07 al 13 de octubre del año en curso, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 27972; Estando a las facultades, conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el Decreto de Alcaldía N° 003, de fecha 18 de febrero de 2019, respecto a la conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana periodo 2019 2020, en los términos siguientes: "Artículo Primero.- Precisar que la Comisión Ambiental Metropolitana, constituida mediante Ordenanza N° 1016, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones: (...) 2. Municipalidad Distritales: - Un representante de la Municipalidad de Santa Rosa (titular) y Municipalidad de Puente Piedra (alterno), en representación de las Municipalidades de la Zona Norte. - Un representante de la Municipalidad de La Molina (titular) y Municipalidad de Santa Anita (alterno), en representación de las Municipalidades de la Zona Este. - Un representante de la Municipalidad de Villa María del Triunfo (titular) y Municipalidad de Villa El Salvador (alterno), en representación de las Municipalidades de la Zona Sur. - Un representante de la Municipalidad de San Isidro (titular) y Municipalidad de Magdalena (alterno), en representación de las Municipalidades de la Zona Centro. 3. Instituciones Públicas: - Un representante del Ministerio de la Producción. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. - Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. - Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 3. - Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. - Un representante de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. - Un representante de la Universidad Nacional Agraria La Molina (titular) y Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (alterno), en representación de las universidades estatales. 4. Instituciones Privadas: - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. - Un representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A. - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. - Un representante de la Universidad Científica del Sur (titular) y Universidad de San Martín de Porres (alterno), en representación de las universidades privadas. - Un representante de la organización PERÚ 2021.
- Un representante del Instituto de Promoción para la Gestión del Agua (titular) e IPES Promoción del Desarrollo Sostenible (alterno), en representación de las Organizaciones No Gubernamentales. - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. - Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú. - Un representante del Colegio Médico del Perú. - Un representante del Colegio de Abogados de Lima. Artículo Segundo.- Establecer que en un plazo de cinco (05) días hábiles, las instituciones públicas y privadas designadas como miembros de la CAM, acrediten a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la misma que debe ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado". Artículo Segundo.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente decreto de alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente Alcalde Encargado del Despacho de la Alcaldía 1815603-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias (CUIS) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 282-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 26 de setiembre de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas ( RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de