Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 12 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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- Consejero Regional Sr. Roberto Eliazar Fernández Geldres.
CONCEPTO Viáticos Costo de Pasaje Aéreo Costo Inversión TOTAL P. UNIT. S/. 19,780.50 6,247.50 7,825.50 33,853.50 Nº PARTICIPANTES 1 1 1 1

Artículo Segundo.- DISPONER, que la rendición de cuentas deberá cumplir con lo establecido en la Directiva General Nº 0001-2014-GRC-GGR-GA, "Normas para el otorgamiento de viáticos, asignaciones y rendición de cuentas por comisión de servicios en el país y el extranjero". Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, A la Oficina de Trámite Documentario y Archivo la notificación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1816050-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Declaran feriado no laborable para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas del Gobierno Regional de Moquegua, el día 14 de octubre de todos los años
ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2019-CR/GRM Fecha: 3 de octubre de 2019 POR CUANTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria, del 03 de octubre del 2019, en la ciudad de Moquegua, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) establece que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer las iniciativas legislativas correspondientes, asimismo el Artículo 15º inciso a) señala que es atribución, del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamento los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del ·Consejo Regional; Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo 1º establece: "Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en: (...) 2. BIENES INMATERIALES Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos,

gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural". Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, del 03 de octubre del 2019, en la Estación: Pedidos el Consejero Regional Sr. Víctor Manuel Paredes Rivero, solicita: "Se evalúe la propuesta normativa de DECLARAR FERIADO NO LABORABLE PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO, EL DIA 14 DE OCTUBRE DE TODOS LOS AÑOS EN HOMENAJE A LA FESTIVIDAD DE LA VIRGEN Y MÁRTIR SANTA FORTUNATA, con exoneración de dispensa de trámite de la comisión; Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 574/ INC de fecha 18 de marzo del 2010, resuelve: Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, a la festividad de Santa Fortunata de la Provincia de Mariscal Nieto, Región Moquegua, en tanto por su antigüedad secular y su arraigo tradicional y popular que mantiene plena vigencia y contiene gran significado, es un elemento que cumple la función de integración y cultural de los pobladores de Moquegua; Que, la Festividad de la Virgen y Mártir Santa Fortunata, se celebra el día 14 de octubre de cada año, debiendo dar la difusión y trascendencia de esta celebración que ha generado la devoción por la sagrada imagen y crezca cada vez más y acoja cada año a un mayor número de fieles que llegan a Moquegua, desde todo el Perú y de países vecinos, para expresar su fe; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001- 2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, con exoneración de dispensa de trámite de la comisión de Turismo, Industria y Trabajo, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros; DECLARAR FERIADO NO LABORABLE PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, EL DÍA 14 DE OCTUBRE DE TODOS LOS AÑOS EN HOMENAJE A LA FESTIVIDAD DE LA VIRGEN Y MÁRTIR SANTA FORTUNATA, DECLARADA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo Primero.- DECLARAR feriado no laborable para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas del Gobierno Regional de Moquegua, en el ámbito territorial del Departamento, el día 14 de octubre de todos los años en homenaje a la festividad de la Virgen y Mártir Santa Fortunata, patrona espiritual de Moquegua, declarada patrimonio cultural de la Nación, con la finalidad de facilitar la participación activa en dicha festividad. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al evento, de acuerdo a lo que establezca el titular de la entidad pública regional correspondiente, en función a sus propias necesidades. Artículo Tercero.- ESTABLECER que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes los titulares de las entidades del Sector Público Regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día feriado. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos en la fecha 14 de octubre será considerada como día inhábil. Artículo Quinto.- PRECISAR que los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se harán efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.