Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Sábado 12 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de setiembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NILTON ROBERTO BANDA PLASENCIA a la República Argentina, formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 141-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 125-2019/COE-TPC, del 24 de setiembre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NILTON ROBERTO BANDA PLASENCIA a la República Argentina, formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1816304-3
PRODUCE
Aprueban "Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de las ZED"
DECRETO SUPREMO Nº 015-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 842, Declaran de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país y crean centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios en Ilo, Matarani y Tacna, y mediante Decreto Legislativo Nº 864, Declaran de interés prioritario el desarrollo de la zona norte del país y crean el CETICOS Paita. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 112-97-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS. Que, mediante Ley Nº 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos Tumbes), se genera un polo de desarrollo en la frontera norte del país, para incrementar la mano de obra directa e indirecta en el referido departamento; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29902, Ley que modifica la Ley Nº 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS TUMBES), y dicta otras disposiciones para su fortalecimiento, dispone que el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establecen un listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades al interior de los CETICOS, que será aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2013-PRODUCE se aprobó el listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de los CETICOS; Que, el listado aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2013-PRODUCE, comprende 332 subpartidas nacionales, el cual recoge la estructura del Arancel de Aduanas 2012, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, el mismo que entró en vigencia el 01 de enero de 2012; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, el mismo que entró en vigencia el 01 de enero de 2017. Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo previamente mencionado se derogó el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS), se denominan zonas especiales de desarrollo (ZED). Asimismo, mediante el artículo 2 de la Ley antes mencionada, se declaró de interés nacional el funcionamiento de las zonas especiales de desarrollo