Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 12 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Establecen fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 32-2019-ATU/PE Lima, 11 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe N° 008-2019/ATU-GG de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU; y, el Informe N° 043-2019/ATU-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la ATU; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose, que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la citada Ley dispone que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, modificada por la Ley N° 30945 dispone que en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, luego de publicada la Ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfieren a la ATU, el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas; a efectos de lo cual se constituye una comisión encargada de la transferencia integrada por un representante de cada una de las entidades, designados por resolución de sus titulares; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, establece que el inicio de actividades y funcionamiento de la ATU se realiza luego de aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y de manera progresiva conforme se vayan culminando los procesos de transferencia y de fusión establecidos en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, con la suscripción de las actas de transferencia por los representantes de la comisión constituida para dicho fin, y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la ATU inicia el ejercicio de sus funciones; Que, adicionalmente, la disposición mencionada en el considerando precedente, dispone que, en tanto se concluyan los procesos de transferencia y de fusión por absorción, las entidades involucradas en dichos procesos

continúan con el ejercicio de sus funciones, observando lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, con Resolución Ministerial N° 227-2019-MTC/01, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la ATU; Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2019MTC, publicada el 19 de junio de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se designa al Presidente y a los miembros del Consejo Directivo de la ATU, procediendo a su instalación el 27 de junio de 2019; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, entre otros, establece que en tanto no se aprueben los Reglamentos de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas y los Servicios Complementarios, la ATU aplica las normas y disposiciones legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Provincial del Callao y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -AATE, que hayan sido emitidos de conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Reglamentos Nacionales, que regulen los servicios de transporte terrestre de personas, según corresponda, incluyendo sus respectivos regímenes sancionadores; Que, por su parte, el artículo primero de la Ordenanza N° 2162 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 28 de junio del 2019, establece que el Servicio de Administración Tributaria -SAT, mantiene las funciones en materia del procedimiento administrativo sancionador referidas a la evaluación de los descargos, la formulación del informe final de instrucción, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento, de ser el caso, la resolución de los recursos correspondientes y solicitudes no contenciosas derivados de la aplicación de las actas de control e imputación de cargo; así como proveer los formatos de actas de control respectivas, establecidas en las Ordenanzas N° 1599, 1681 y 1684 o las que hagan sus veces, hasta la aprobación del acto resolutivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, en el que se indique el inicio del ejercicio de sus funciones en materia sancionadora; Que, con Resolución Ministerial N° 594-2019 MTC/01, publicada con fecha 8 de agosto de 2019, se establece como fecha de inicio de actividades y funciones de la ATU, a partir del 19 de junio de 2019, teniéndose hasta el 25 de setiembre de 2019 como fecha límite para la conclusión del proceso de transferencia a que se refiere la Ley N° 30900; Que, dentro del plazo establecido, con fecha 19 de setiembre del 2019 se suscribieron las Actas de Transferencia de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao a la ATU, por parte de los representantes de las Municipalidades intervinientes con los integrantes de la Comisión de Transferencia; Que, el inicio de actividades y funcionamiento de la ATU es progresivo, por lo que con la finalidad de garantizar un debido procedimiento administrativo sancionador y tutelar el interés público, resulta necesario también precisar la fecha en la cual la ATU iniciará el ejercicio de funciones respecto al procedimiento sancionador en transporte que viene ejerciendo el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone el inicio de las funciones transferidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao; Con el visado de la Gerente General y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo N° 003-2019MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de