Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 44
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ÍTEM SUBPARTIDA ARANCEL 2017 285 7403 13 00 00 - - Tochos 286 7403 19 00 00 - - Los demás 287 7403 21 00 00 - - A base de cobre-cinc (latón) 288 7403 22 00 00 - - A base de cobre-estaño (bronce) DESCRIPCIÓN
NORMAS LEGALES
ÍTEM SUBPARTIDA ARANCEL 2017
Sábado 12 de octubre de 2019 /
El Peruano
DESCRIPCIÓN
337 8102 95 00 00 - - Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras 338 8102 96 00 00 - - Alambre 339 8103 20 00 00 - Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo 340 8104 11 00 00 - - Con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8 % en peso
289 7403 29 10 00 - - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobreníquel-cinc (alpaca) 290 7403 29 90 00 - - - Las demás 291 7405 00 00 00 Aleaciones madre de cobre. 292 7406 10 00 00 - Polvo de estructura no laminar 293 7406 20 00 00 - Polvo de estructura laminar; escamillas 294 7407 10 00 00 - De cobre refinado 295 7407 21 00 00 - - A base de cobre-cinc (latón) 296 7407 29 00 00 - - Los demás 297 7501 10 00 00 - Matas de níquel 298 7501 20 00 00 - «Sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel 299 7502 10 00 00 - Níquel sin alear 300 7502 20 00 00 - Aleaciones de níquel 301 7504 00 00 00 Polvo y escamillas, de níquel. 302 7505 11 00 00 - - De níquel sin alear 303 7505 12 00 00 - - De aleaciones de níquel 304 7601 10 00 00 - Aluminio sin alear 305 7601 20 00 00 - Aleaciones de aluminio 306 7603 10 00 00 - Polvo de estructura no laminar 307 7603 20 00 00 - Polvo de estructura laminar; escamillas 308 7604 10 10 00 - - Barras 309 7604 10 20 00 - - Perfiles, incluso huecos 310 7604 21 00 00 - - Perfiles huecos 311 7604 29 10 00 - - - Barras 312 7604 29 20 00 - - - Los demás perfiles 313 7801 10 00 00 - Plomo refinado 314 7801 91 00 00 - - Con antimonio como el otro elemento predominante en peso 315 7801 99 00 00 - - Los demás 316 7804 11 00 00 - - Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)
341 8104 19 00 00 - - Los demás 342 8105 20 00 00 - Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo 343 8106 00 11 00 - - En agujas 344 8106 00 19 00 - - Los demás 345 8107 20 00 10 - - En bolas 346 8107 20 00 90 - - Los demás 347 8108 20 00 00 - Titanio en bruto; polvo 348 8109 20 00 00 - Circonio en bruto; polvo 349 350 351 352 353 354 355 8110 10 00 00 - Antimonio en bruto; polvo 8111 00 11 00 - - Manganeso en bruto; polvo 8112 12 00 00 - - En bruto; polvo 8112 21 00 00 - - En bruto; polvo 8112 51 00 00 - - En bruto; polvo 8112 92 10 10 - - - - Germanio y vanadio 8112 92 10 90 - - - - Los demás
1816304-1
Disponen la publicación de proyecto de "Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Supervisión de la Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales - IPAS", en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2019-PRODUCE Lima, 10 de octubre de 2019 VISTOS: Los Informes Nos. 583 y 656-2019-PRODUCE/ DIGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 311-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 854-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 32 señala que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3 señala que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
317 7804 19 00 00 - - Las demás 318 7804 20 00 00 - Polvo y escamillas 319 7806 00 20 00 - Barras, perfiles y alambre 320 7901 11 00 00 - - Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99 % en peso
321 7901 12 00 00 - - Con un contenido de cinc inferior al 99,99 % en peso 322 7901 20 00 00 - Aleaciones de cinc 323 7903 10 00 00 - Polvo de condensación 324 7903 90 00 00 - Los demás 325 7904 00 10 00 - Alambre 326 7904 00 90 00 - Los demás 327 8001 10 00 00 - Estaño sin alear 328 8001 20 00 00 - Aleaciones de estaño 329 8003 00 10 00 - Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura 330 8003 00 90 00 - Los demás 331 8101 10 00 00 - Polvo 332 8101 94 00 00 - - Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado 333 8101 96 00 00 - - Alambre 334 8101 99 00 00 - - Los demás 335 8102 10 00 00 - Polvo 336 8102 94 00 00 - - Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado