Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

84 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de octubre de 2019 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Ratifican el "Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo de Ancash 2019 - 2022"
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2019-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 08 de Agosto del 2019, la Convocatoria N° 008-2019-SO-GRA-CR/ CD, de fecha 22 de Julio del 2019, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2019-GRA-CR/CODHyPC, de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los Artículos 8° y 31° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el Artículo 6° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; el Inciso b) del Artículo 14° de la misma norma que prescribe: El Consejo Regional se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Artículo 38° que señala como atribución del Consejo Regional la de dictar Ordenanzas Regionales a efectos de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; concordantes, con el Numeral 1) del Artículo 5° los Artículos 13° y 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR; Que, el Inciso f) del Artículo 9° en concordancia con el Artículo 36° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece las autonomías de gobierno señalando que: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, (...)"; asimismo, el Artículo 9° de la misma norma establece que "las autonomías son políticas, económicas y administrativas, siendo esta última facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, sobre la base de su autonomía política, los Gobiernos Regionales se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de Ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan Ordenanzas Regionales, conforme al Artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales (...) Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia", Que, en ese orden de ideas, podemos afirmar que las Ordenanzas Regionales son normas con rango de Ley emitidas por el Consejo Regional, en su calidad de Órgano Normativo, tal como se desprende del Artículo 200° Inciso 4) de la Constitución Política del Perú, el cual de forma taxativa establece que: "La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de Ley: Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y Ordenanzas Municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo". En ese mismo sentido, mediante sentencia de observancia obligatoria el Tribunal Constitucional ha interpretado que las Ordenanzas Regionales son normas con rango de Ley, al igual que las Leyes Ordinarias y Orgánicas, los Tratados no referente a Derechos Humanos, los Decretos Legislativos y otros Normas; Que, el Inciso a) del Artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Funciones en Materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, establece las competencias de los Gobiernos Regionales para "Formular, aprobar y Evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales"; Que, el Acuerdo Nacional se constituyó mediante Acta de Suscripción del AN, en un acto solemne en Palacio de Gobierno el 22 de Julio de 2002, con la participación del Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros, y los principales representantes de las Organizaciones Políticas y de la Sociedad Civil integrantes del Acuerdo Nacional y, se encuentra definida como "el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso, luego de un proceso de talleres y consultas a nivel nacional, con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática"; Que, el Acuerdo Nacional ha aprobado 31 Políticas de Estado, las que han sido agrupadas en Cuatro Ejes Temáticos, siendo una de ellas: "La Equidad y Justicia Social". Política de Estado con la que el Estado Peruano se compromete a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas; Que, el Decreto supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la misma que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprueba el Plan Bicentenario "Perú al 2021"; asimismo, a través de diversas directivas se establece considerar el "Enfoque por Resultados" en el Planeamiento Estratégico Nacional, Regional y Local, a través de los Planes de Desarrollo Concertado Regional y Local respectivamente; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH, se constituye la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, de igual forma mediante el Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH, se establecen las normas para su funcionamiento, siendo su finalidad la atención básica de la persona humana; Que, la Ley N° 27863, Ley de Elecciones Regionales, en su Título III, Artículo 12° expresa que las agrupaciones políticas deben presentar su lista de candidatos acompañado de un Plan de Gobierno; Que, en el marco del Proceso Electoral Regional 2018, la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Ancash, propició la suscripción del "Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo de Ancash 2019-