Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2019 (12/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Localidad: SANTA ISABEL

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de octubre de 2019 /

El Peruano

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 221 92.1 225 92.9 245 96.9 253 98.5 261 100.1 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1815434-1

Autorizan a CITV REVIPERU S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar línea de inspección tipo mixta, en local ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 276-2019-MTC/17.03 Lima, 26 de agosto de 2019 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-1581122019 presentada por la empresa "CITV REVIPERU S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones

de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-158112-2019 de fecha 25 de mayo de 2019, la empresa "CITV REVIPERU S.A.C.", en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 773.581 ­ Margen Izquierda, altura de la intersección con la Prolongación de la Av. Augusto B. Leguía, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, señalando que deberá tomarse en cuenta la documentación presentada con las Hojas de Ruta N° E-011211-2019 y N° E-097819-2019; Que, mediante Oficio N° 7974-2019-MTC/17.03 del 01 de julio de 2019 y notificado el 04 de julio de 2019, se comunicó la adecuación que deberá realizar la Empresa, en atención al Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, mediante el cual se modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-212802-2019 de fecha 11 de julio de 2019, la Empresa solicita un plazo ampliatorio de quince (15) hábiles con la finalidad de adecuarse a lo establecido en el Oficio N° 7974-2019-MTC/17.03, por lo que mediante Oficio N° 9059-2019-MTC/17.03 se le otorgó un plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-227804-2019 de fecha 24 de julio de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de dar atención a la adecuación descrita en el Oficio N° 7974-2019-MTC/17.03; Que, mediante Oficio N° 10136-2019-MTC/17.03 de fecha 31 de julio de 2019, y notificado el 01 de agosto de 2019, se comunicó la realización de la inspección in situ correspondiente, con la finalidad de evaluar la correcta prestación del servicio de inspección técnica vehicular; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-245252-2019 de fecha 09 de agosto de 2019, la Empresa presenta documentación complementaria; Que, mediante Acta N° 007-2019-MTC/17.03.01de fecha 13 de agosto de 2019, se realizó la inspección in situ, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 773.581 ­ Margen Izquierda, altura de la intersección con la Prolongación de la Av. Augusto B. Leguía, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, donde operaria la empresa "CITV REVIPERU S.A.C." como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-251698-2019 y N° E-259392-2019 de fecha 14 y 21 de agosto de 2019 respectivamente, la Empresa presenta documentación complementaria; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se concluye que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de el Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV deberá ser publicada en el Diario Oficio "El Peruano"; Que, el artículo 41-A de el Reglamento, respecto a la vigencia de la autorización señala lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS"; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 9132019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;