Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de octubre de 2019 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 0132017-JUS; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje del señor Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Viceministro de Justicia para que asista en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Venecia, República de Italia, del 9 al 13 de octubre de 2019, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, será cubierto con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Pasajes Viáticos x 4 días US$ 3,627.00 US$ 2,160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del mencionado viaje, el servidor citado en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar ante la Titular de la entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Encargar al señor Daniel Sánchez Velásquez, Viceministro de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con retención de su cargo, las funciones del Viceministerio de Justicia, a partir del 9 de octubre al 13 de octubre de 2019 y en tanto dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1815324-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la sepa legales, que contengan o no anexos, en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

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Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

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