Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

NORMAS LEGALES
Año XXXVI - Nº 15110
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2019

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 002-2019.- Decreto de Urgencia que aprueba medidas para la realización de las elecciones para un nuevo Congreso 1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0382-2019-JUS.- Autorizan viaje de Consultor del Gabinete de Asesores a Italia, en comisión de servicios 4

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
Decreto de Urgencia que aprueba medidas para la realización de las elecciones para un nuevo Congreso
DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se dispone la disolución del Congreso de la República, la revocatoria del mandato parlamentario y la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso, a realizarse el día 26 de enero de 2020, a fin de completar el periodo constitucional parlamentario de los congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016;

Que, el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 85 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señalan que las elecciones para un nuevo Congreso se efectúan dentro de los cuatro (04) meses de la fecha de disolución del mismo; Que, ante la situación sobreviniente producida y atendiendo a la necesidad de dar estricto cumplimiento a lo previsto en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se hace necesario y de manera excepcional habilitar mediante una norma con rango de ley a los organismos del Sistema Electoral para que, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, emitan reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral señalado en el artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral; Que, para la ejecución del proceso electoral a que se refiere el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, los organismos del Sistema Electoral requieren llevar a cabo diversos procesos de contratación de bienes y servicios con alcance nacional, que no pueden materializarse de manera idónea a través de las figuras jurídicas contempladas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que, resulta necesario autorizarlos a exceptuarse de la aplicación de dicha normativa, sin menoscabo de los principios de transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia, integridad, vigencia tecnológica, sostenibilidad social y ambiental, equidad, entre otros principios aplicables al derecho público;