Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 9 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 7. Las contrataciones que se ejecuten en el marco del Decreto de Urgencia se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fin de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución. La Contraloría General de la República puede aplicar el control concurrente. El control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. La máxima autoridad del respectivo organismo electoral vela por la correcta aplicación de este Decreto de Urgencia. 3.2 Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018EF, son aplicables a los proveedores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en las contrataciones que regula este Decreto de Urgencia. Cada organismo del Sistema Electoral comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado las infracciones que pudieran cometer los proveedores, contratistas y subcontratistas para que actúe de acuerdo con sus competencias. Artículo 4.- Previsión presupuestal Dispóngase que, para efectos de la contratación de bienes y servicios necesarios para la realización

de las Elecciones del nuevo Congreso, las Oficinas de Presupuesto de los Organismos del Sistema Electoral quedan autorizadas a otorgar una previsión presupuestaria respecto de los recursos correspondientes al costo total del servicio y/o bienes a adquirir, en cuyo caso la citada previsión debe señalar el monto de recursos previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que presentó el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, el cual será aprobado en el marco de la normativa correspondiente. Artículo 5.presupuestarios Incorporación de créditos

5.1 Para garantizar la continuidad de las actividades a cargo de los organismos del Sistema Electoral, orientadas a la realización de las Elecciones del nuevo Congreso, autorízase para incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2019 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 5.2 La incorporación de los recursos a los que se refiere el párrafo anterior se autoriza hasta el 31 de enero de 2020, mediante decreto supremo refrendado por el/la ministro/a de Economía y Finanzas, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente dentro de dicho plazo. La propuesta de decreto supremo es presentada por el Jurado Nacional de Elecciones, el cual coordina con los demás organismos del Sistema Electoral el monto de los créditos presupuestarios materia de incorporación en sus respectivos presupuestos institucionales. 5.3 Para efectos de lo establecido en este artículo, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en literal a) del párrafo 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el