Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 31
El Peruano / Miércoles 9 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Certificación de Crédito Presupuestario Nº 3649-2019, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución. Cuarto.- DECLARAR que el DR. MAXWELL SAMUEL RADO CUCHILLS, Profesor Asociado a Tiempo Completo en el Departamento Académico de Educación de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, realizará la recuperación del dictado de sus asignaturas de acuerdo al siguiente detalle y bajo la supervisión del Director del Departamento Académico de Educación:
ASIGNATURA Estrategias de Aprendizaje Estrategias de Aprendizaje Estrategias de Aprendizaje ESCUELA PROFESIONAL Agronomía Zootecnia Biología DIA DE RECUPERACIÓN 28 de septiembre de 2019 26 de octubre de 2019 02 de noviembre de 2019
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Edpyme Alternativa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Piura y San Martín
RESOLUCIÓN SBS Nº 4459-2019 Lima, 25 de setiembre de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Alternativa S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia en el departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 27 de agosto de 2019 se acordó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de agencias, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 47972015 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Alternativa S.A. la apertura de la Agencia Ayabaca en calle Miguel Grau Nº 203 (Manzana 24, lote 01, Sector Centro Poblado Ciudad Ayabaca), distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1814638-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 4460-2019 Lima, 25 de setiembre de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Alternativa S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia en el departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 27 de agosto de 2019 se acordó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de agencias, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Quinto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Sexto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los beneficiarios de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nº 1 Declaración de Compromiso; asimismo están en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Licencia, hasta por el 30 % del monto total y el 70% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento (caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomara hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área. integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor "Rendición de Cuentas, Resolución Nº R, Nombre del Beneficiario, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016, proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará ante el Área de Escalafón y Pensiones copia del certificado de participación en la Pasantía, del mismo modo informe y material de trabajo ante el Vicerrectorado de Investigación, Decanato de Facultad y Despacho Rectoral, respectivamente. Séptimo.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAIS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-0348-2016UNSAAC. El Vicerrectorado de Investigación, Dirección General de Administración y la Unidad de Talento Humano adoptarán las acciones complementarias para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. EDILBERTO ZELA VERA Rector (a.i.) 1814392-1