Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de octubre de 2019 /

El Peruano

(vigencia de poder) consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. 4. Certificado de zonificación y vías; y, de ser el caso, de alineamiento. 5. Plano de ubicación con localización del terreno. 6. Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano, aprobado por la municipalidad provincial. 7. Plano perimétrico y topográfico del terreno, incluyendo la referencia topográfica a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos. 8. Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de lotes, la numeración y los aportes reglamentarios. 9. Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes de pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan. 10. Declaración jurada suscrita por el administrado y el profesional constatador de obra, en la que indique que se verifico que las obras se ejecutaron, total o parcialmente. 11. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. 12. En los casos que se requiera de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones, deberá adjuntar, el planeamiento integral y/o certificado de búsqueda catastral emitido por la SUNARP. 13. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos del literal d), e) y f) del presente, debiendo presentar en su reemplazo: i. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. ii. Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder. 14. Pago por del derecho de trámite. 8.2 ­ Requisitos Edificaciones: para Regularización de

o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. 9. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. 10. De ser el caso, autorización de la Junta de Propietarios, para las regularizaciones de inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común. 11. De ser el caso, - Las edificaciones del sector educativo, salud, estaciones de combustible y otras actividades especiales, deberán anexar la autorización previa del Ministerio o Sector respectivo. - Estudio de impacto ambiental y/o vial, cuando la normatividad vigente lo requiera. 12. Pago por del derecho de trámite, y 13. Comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. Artículo 9º.- Procedimiento 9.1 ­ Procedimiento en la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas. Para resolver el procedimiento administrativo de Regularización de Habilitación Urbana tiene un plazo de 30 días hábiles, renovables cada vez que se formulen observaciones, y de evaluación previa con silencio administrativo positivo, el cual se sujeta al siguiente trámite: 1. Una vez ingresado el expediente en la Municipalidad de Ate, vía Mesa de Partes, ésta lo remite al área competente, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por el numeral 8.1 del Artículo 8º de la presente Ordenanza, en el plazo que no excede de cinco (05) días hábiles, 2. De existir observaciones al expediente, estas son comunicadas expresamente y por escrito al administrado, quien puede subsanarlas en el plazo máximo de siete (7) días hábiles. De no ser subsanadas, se emite la resolución denegatoria del trámite solicitado. 3. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones procederá a efectuar la inspección ocular y su informe técnico respectivo, en el plazo de 8 días hábiles. 4. De ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. 5. El Formulario Único de Habilitación Urbana ­ FUHU y el Anexo G con el número de la resolución de aprobación, conjuntamente con los documentos respectivos, debidamente sellados, visados y firmados, se entregan por duplicado al administrado para su inscripción en Registro de Predios. 9.2 ­ Procedimiento en la Regularización de Edificaciones Ejecutadas. El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Ate, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, a través del área técnica realizará las verificaciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la revisión por parte de la Comisión Interna de la Municipalidad, conformada por un equipo

1. Formulario Único de Edificación FUE, por triplicado, debidamente suscrito por el administrado y los profesionales responsables. De ser el caso: 1.1 FUE anexo V condominos personas Naturales. 1.2 FUE anexo VI condominio personas Jurídicas. 2. Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar. 3. En caso que el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente (vigencia de poder) consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. 4. Documentación técnica, firmada por el titular y el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. 5. De ser el caso, Planos de Seguridad para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios adjuntando, adjuntando el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones el cual deberá de estar VIGENTE; asimismo, deberá existir concordancia con el área y uso a regularizar. 6. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 7. Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. 8. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica