Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 41
El Peruano / Miércoles 9 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Edificación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas, a partir de un terreno sin construir cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y habitabilidad. Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edificación existente sin alterar el área techada. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, definida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad. Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. Zonas Urbanas Consolidadas: Son las zonas constituidas por edificaciones que cuentan con servicios públicos instalados e infraestructura básica igual a la de una habilitación urbana regulada por ley, la misma que cuenta con obras de pistas, veredas, agua, desagüe y alumbrado público, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz. Zonificación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización de sus actividades. Obra a Regularizar: Es la edificación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable de acuerdo a lo señalado en el Artículo Nº 9.1 inciso g) de la presente Ordenanza. Certificado de Zonificación y Vías. - Es el documento emitido por la municipalidad provincial en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14º del texto único ordenado de la ley Nº 29090, otorgado según la zonificación del predio y de acuerdo a los planos urbanos vigentes. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.- Es el documento emitido por las municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especificarán los parámetros y condiciones técnicas de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano, y deberá contener toda la normativa urbanística y edificatoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edificación, y a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 4º.- Vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza tendrá una vigencia de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5º.- Requisitos de acogimiento. 5.1 Podrán acogerse a la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de regularización en forma individual de los proyectos de habilitación urbana y de edificación. 5.2 Podrán ser regularizadas de forma individual las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta 17 de setiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018. 5.3 Podrán acogerse a la presente norma, todos los inmuebles que cuenten con obra nueva, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, ejecutados sin la licencia de edificación, conformidad o finalización de obra y declaratoria de edificación, las cuales podrán ser regularizarlas con el pago de derecho de trámite y de una multa administrativa. 5.4 Se consideran aptas para ser regularizadas, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobado. Asimismo, para el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edificación de
aquellos predios a los cuales se les emitió la licencia de regularización, deberán previamente haber obtenido la recepción de obras de habilitación urbana. 5.5 Los administrados que hubieren presentados expedientes de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones en forma extemporánea a las ordenanzas promovidas por la municipalidad, tendrán un plazo de 30 días útiles para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. Artículo 6º.- Beneficios Económicos 6.1 Monto a pagar por derecho de trámite. 6.1.1 El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Habilitación Urbana comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 15% de la UIT, correspondiente a S/. 630.00 (Seiscientos treinta y 00/100 Soles) para todas las modalidades de aprobación. 6.1.2 El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 4.7619% de la UIT, correspondiente a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles) para las modalidades de aprobación A y B, y el 16.6667% de la UIT, correspondiente a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Soles) para las modalidades de aprobación C y D. 6.2 Monto a pagar por concepto de multa administrativa. 6.2.1 Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a S/.500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa; para el caso de las demoliciones comprendidas en esta modalidad, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.2.2 Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.2.3 Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. TÍTULO II Artículo 7º.- Órganos Competentes. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones resolverá en primera instancia y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo emitirá pronunciamiento en segunda instancia. Artículo 8º.- Requisitos 8.1 Requisitos para Habilitaciones Urbanas Ejecutadas: 1. Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) y Anexo G por triplicado, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables. 2. Declaración Jurada consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble. De ser el caso copia literal de dominio expedido por el Registro de Predios con antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. 3. En caso que el administrado sea una persona jurídica, se acompañará declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente