Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de octubre de 2019 /

El Peruano

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 4797­2015 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Alternativa S.A. la apertura de la Agencia Moyobamba en el Pueblo Tradicional Cercado de Moyobamba Jirón Emilio Acosta Nº 205 (Manzana 5085, Lote Nº 23), distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1814640-1

de las Entidades Supervisadas, en mérito al Título VI de la Sección Primera de la Ley General, en caso las disposiciones del Reglamento resulten impracticables con respecto al Estatuto de dichas entidades, con la finalidad de cautelar los recursos de sus afiliados, socios o asociados y, a su vez, contribuir a un adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones de estos; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley N° 26702 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS N° 8504-2010 y sus modificatorias, en los términos que se indican a continuación: 1. Incorporar los incisos d) y e) del Artículo 12° Facultades de la Superintendencia, de acuerdo con el siguiente texto: "Facultades de la Superintendencia Artículo 12°.- Durante el régimen de intervención, la Superintendencia está facultada para: (...) d) Establecer mediante oficio los procedimientos e instrucciones específicas y/o complementarias a las señaladas en el presente Reglamento, en uso de sus facultades de supervisión, con respecto a la implementación de las acciones tendentes a aprobar el Plan de reestructuración y repotenciación de la Entidad Supervisada por parte de sus afiliados y beneficiarios, así como para la elección de los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia u órganos equivalentes de la Entidad Supervisada, en el marco de un régimen de intervención, conforme se señala en el artículo 13° del presente Reglamento. e) Designar a los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia u órganos equivalentes de la Entidad Supervisada, en el marco de un régimen de intervención, de conformidad con las disposiciones señaladas en el presente Reglamento; así como especificar las facultades con las que cuentan dichos órganos." 2. Sustituir el Artículo 13° Reestructuración y Repotenciación de la Entidad Supervisada, de acuerdo con el siguiente texto: "Reestructuración y Repotenciación de la Entidad Supervisada Artículo 13°.- En cualquier momento, durante el régimen de intervención, se podrán desarrollar acciones tendentes a lograr la reestructuración y repotenciación de la Entidad Supervisada. En ese sentido, la Superintendencia debe evaluar las propuestas presentadas para determinar su viabilidad. A dicho fin, cuando menos el treinta por ciento (30%) del total de los afiliados y beneficiarios, podrá presentar a la Superintendencia un Plan de reestructuración y repotenciación. Para que proceda la reestructuración o repotenciación de la Entidad Supervisada, el Plan o los Planes deben ser aprobados por la Superintendencia de acuerdo al procedimiento que se establezca en el artículo 14º para tales efectos, con opinión previa de las Entidades de la Administración Pública involucradas con el funcionamiento de la Entidad Supervisada.

Modifican el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de la SBS
RESOLUCIÓN SBS N° 4610-2019 Lima, 3 de octubre de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26516 y su modificatoria, Ley N° 29532, se incorporó al control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las Derramas y Cajas de Beneficios creadas por el Decreto Ley Nº 21021, los Decretos Supremos Nº 01 y 78 de 1965 y el Decreto Supremo Nº 030 de 1966; Que, la citada Ley establece que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia comprende adicionalmente las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la entidad supervisada y los fondos que administra pudiendo emitir actos administrativos que conduzcan las acciones dirigidas para dicho fin; Que, asimismo, la Ley estipula que esta Superintendencia puede aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702, en adelante Ley General y en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 160-95-EF se aprobó el Reglamento de Control y Supervisión de Derramas, Cajas de Beneficios - Ley Nº 26516; Que, mediante la Resolución SBS N° 8504-2010 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, sobre la base de la experiencia en supervisión, resulta necesario precisar las facultades de la Superintendencia respecto a la emisión de los actos administrativos, en el marco del régimen de intervención