Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 9 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Considerando todo lo expuesto, es preciso incidir en que en el apartado III de la Resolución Nº 287-2018-GGGSF/PAS, la Gerencia General desarrolló cada uno de los criterios de graduación de sanciones establecidos por el Principio de Razonabilidad, reconocidos por el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG y en el RFIS, acotando el análisis de cada uno de ellos7 a los hechos observados en el presente expediente. De la misma manera, la Primera Instancia también analizó los atenuantes de responsabilidad establecidos en el numeral 2 del artículo 257 del TUO de la LPAG y en el artículo 18 del RFIS, sobre la base de la casuística particular de TELEFÓNICA, siendo que a partir de dicha evaluación se determinó que solo le era aplicable el cese de la conducta infractora. En virtud de lo expuesto, se advierte que la multa ordenada por la Resolución Nº 287-2018-GG/OSIPTEL y confirmada por Resolución Nº 161-2018-GG/OSIPTEL cuentan con sustento lógico y jurídico, sin resultar desproporcionadas. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe Nº 209-GAL/2019 del 23 de setiembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual ­conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 716 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, contra la Resolución Nº 161-2019-GG/OSIPTEL, y en consecuencia CONFIRMAR la MULTA de CIENTO VEINTE con 80/100 (120.8) UIT, al haber incurrido en la infracción muy grave tipificada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución Nº 081-2017-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, para los meses de agosto a octubre de 2017. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 3.1. La notificación de la presente Resolución y el Informe Nº 209-GAL/2019 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; 3.2. La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; 3.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 209-GAL/2019 y la Resolución de Gerencia General Nº 161-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 3.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

Aprueban Mandato de Interconexión entre Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 123-2019-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2019. MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C. EXPEDIENTE N° : 00001-2019-CD-GPRC/MI VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con la empresa Winner Systems S.A.C. (en adelante, WINNER), con la finalidad de modificar las condiciones económicas establecidas en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 325-2011GG/OSIPTEL, y modificado a través de los Mandatos de Interconexión aprobados por la Resolución de Consejo Directivo N° 126-2012-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 132-2017-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 00123-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual se propone aprobar el Mandato al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 325-2011-GG/OSIPTEL emitida el 25 de julio de 2011, se aprobó el contrato de interconexión suscrito el 29 de abril del 2011 y su primera adenda, a través del cual se establece la interconexión entre las redes del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA con la red del servicio de telefonía fija local de WINNER; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 126-2012-CD/OSIPTEL, emitida el 21 de agosto de 2012, se dictó el Mandato de Interconexión entre TELEFÓNICA y WINNER que modificó el Acuerdo de Interconexión aprobado mediante la referida Resolución de Gerencia General N° 325-2011-GG/OSIPTEL, a fin de incorporar las condiciones correspondientes a doce (12) escenarios de llamadas adicionales, así como los costos de adecuación de red y de provisión de enlaces de interconexión;

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Tales como: Beneficio ilícito, probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, perjuicio económico causado, reincidencia, circunstancias de la comisión de la infracción y, existencia o no de intencionalidad.

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