Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Miércoles 9 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
PROPUESTA
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N° SOLICITANTE Urbanizadora Pro S.A.
UBICACIÓN Sub Lotes 1-B,1-C y Lote Acumulado 1-D, 1-E,1-F y 1-G de la Manzana V, Urbanización Santa Ana.
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E1 a E2
Artículo Segundo.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de Los Olivos, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1814770-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que restituye la vigencia de la Ordenanza N° 495-MDA
ORDENANZA Nº 505-MDA Ate, 23 de setiembre del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Setiembre del 2019; visto, el Dictamen Nº 004-2019-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en la que se establece que: "Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia...", consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades-, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 495-MDA de fecha 18 de febrero del 2019y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de febrero del 2019se aprobó la "Ordenanza que otorga el beneficio de formalización con el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para las actividades de Centros de Educación Básica (inicial, primaria y secundaria) y Comercios Locales en el Distrito de Ate"; cuya vigencia fue hasta el pasado 25 de agosto del 2019; Que, resulta necesario restituir la vigencia de la mencionada Ordenanza con el objeto de permitir el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para las actividades de Centros de Educación Básica (inicial, primaria y secundaria) y Comercios
Locales que se encuentran ubicados en Zonificación Residencial (RDM=Residencial de Densidad Media), (RDA=Residencial de Densidad Alta) y Comercial (CM=Comercio Metropolitano), CZ=Comercio Zonal y CV=Comercio Vecinal), y así favorecer la formalización y el desarrollo económico del Distrito de Ate, dinamizando las actividades industriales, comerciales y de servicios; Que, mediante Informe Nº 499-2019-MDA/GDESGPFET, la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo señala la necesidad de restituir la Ordenanza Nº 495-MDA; asimismo, indica se hace necesaria la inclusión de los giros: Servicios profesionales diversos (Código: K 74 9 9 05) y otros tipos de enseñanza NCP (Terapia de lenguaje, estimulación temprana, etc.) ya que existen muchos establecimientos que realizan dicha actividad y que a la fecha no tienen licencia de funcionamiento, opinando que es de imperiosa necesidad aprobar el proyecto de Ordenanza, en aras de beneficiar la formalización de más negocios en el Distrito de Ate; Que, mediante Memorando Nº 389-2019/MDAGDE, la Gerencia de Desarrollo Económico considera oportuna la solicitud del área técnica de incluir los giros expuestos; opinando en forma favorable a la restitución de la Ordenanza Nº 495-MDA, con vigencia hasta el 31 de diciembre, alineándonos a la política nacional de competitividad y productividad, al objetivo prioritario de generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivos; Que, mediante Informe Nº 688-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que analizando el referido proyecto se ha podido determinar que la misma ha sido elaborada acorde a la normatividad vigente sobre la materia, encontrándola viable en términos generales, toda vez que a través de la presente Ordenanza se restituirá los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 495MDA (vencida el 25.08.2019) hasta el 31.12.2019, la cual permitirá que los administrados formalicen el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de las actividades descritas en dicha Ordenanza y asimismo se incorpore la inclusión de los giros: Servicios Profesionales diversos y otros tipos de enseñanza NCP (terapia de lenguaje y estimulación temprana) conforme a la propuesta de la Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo y Gerencia de Desarrollo Económico; por lo que opina que resulta procedente que a través de Ordenanza se restituya la vigencia de la Ordenanza Nº 495-MDA hasta el 31.12.2019 y se incorpore en el literal b) del artículo 4º de la citada Ordenanza los giros de: Servicios Profesionales Diversos y Otros Tipos de Enseñanza NCP (terapia de lenguaje y estimulación temprana), debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal, previo Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 004-2019-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Restituye la Vigencia de la Ordenanza Nº 495-MDA; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9º Y ARTICULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 495-MDA Artículo Primero.- RESTITUIR; la Vigencia de la Ordenanza Nº 495-MDA hasta el 31 de diciembre del 2019, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, modificando la Primera Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza, con el siguiente texto: "Primera: La Vigencia de la presente Ordenanza es