Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de octubre de 2019 /
El Peruano
hasta el día 31 de diciembre del 2019, computados desde el día siguiente de su publicación". Artículo Segundo.- ENCARGAR; a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1814627-1
Ordenanza que establece beneficios para la regularización de las habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito
ORDENANZA Nº 508-MDA Ate, 30 de setiembre del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de Setiembre del 2019; visto, el Dictamen Nº 011-2019-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley Nº 30305 - Ley que modifica los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, el segundo párrafo del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dispone que los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad; Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario, reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin la respectiva licencia de Habilitación Urbana o licencia de Edificación; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de
regularizar las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, que permita dar solución en gran parte al problema existente; y, en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones sin la respectiva licencia en el Distrito de Ate; Que, mediante Dictamen Nº 011-2019-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios para la Regularización de las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE ATE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un beneficio temporal para que a través de un solo procedimiento se pueda obtener las regularizaciones de la licencias de habilitación urbana y recepción de las obras, así como de la licencias de edificación y conformidad de obras y declaratoria de edificación, en predios que no hayan obtenido la correspondiente Resolución Municipal; a fin de propiciar el incremento de valor de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de Ate, en las áreas de tratamiento normativo I y II. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza se aplicará a todo el distrito en las áreas de Tratamiento Normativo I y II y todos sus usos, Residencial, Comercial e Industrial. Artículo 3º.- Definiciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite. Área de Tratamiento Normativo I: Comprende las áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media RDM. Área de Tratamiento Normativo II: Zona conformada por viviendas de residencial de densidad media RDM con multiplicidad de usos, como residencial, comercial e industria, además usos mixtos residencialcomercio y vivienda taller. Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área techada de una construcción existente. Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edificaciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones. Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edificación existente o parte de ella.