Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
El Peruano / Miércoles 9 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, mediante Decreto Legislativo 276 en su artículo 53º señala que la bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. Esta bonificación no es aplicable a funcionarios; sobre el particular por sentencia recaída de fecha 19 de octubre de 2011 en la Casación Nº 10742010-AREQUIPA la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, concluye en su fundamento sétimo que su otorgamiento está dirigido a compensar el desempeño del cargo en situación excepcional respecto de las condiciones normales de trabajo y se encuentra orientada en su inciso a) a compensar el desarrollo de cargos de responsabilidad, para cuya percepción debemos remitirnos al artículo 124º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en su inciso b) a incentivar, entre otros aspectos, el desarrollo de los programas micro regionales dentro del proceso de descentralización, las labores en zonas declaradas en estado de emergencia por razones socio políticas, entre otros; Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 05191-PCM hace extensivo los efectos del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, estableciendo como bonificación especial a) Funcionarios y Directivos 35% b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares 30%.; Que, mediante Informe Técnico Nº 840-2014-SERVIR/ GPGSC de fecha 26 de noviembre de 2014, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; señala en el numeral 2.4 que la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED es un acto administrativo por lo que el Ministerio de Educación dispuso el cumplimiento del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM en concordancia con Decreto Legislativo Nº 608; Que, conforme al Decreto Ley Nº 25697 señala en su Artículo 2º "La diferencia entre el Ingreso Total Permanente percibido al mes de julio de 1992 y el dispuesto por el artículo anterior será cubierto mediante una asignación excepcional con recursos del Tesoro Público o ingresos propios cuando la entidad se autofinancie parcial o totalmente. El ingreso total permanente está conformado por: la Remuneración Total señalada por el inciso b) del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM más las asignaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nº 211, 237, 261, 276, 289, -91 EF, 040, 054-92-EF, DSE 021-PCM/92, Decreto Leyes 25485 y 25671 así como cualquier otra bonificación o asignación especial, excepcional o diferencial percibida por el servidor en forma permanente a través del Fondo de Asistencia y Estímulo u otros fondos, ingresos propios o cualquier otra fuente de financiamiento. Asimismo, el Artículo 3º Las pensiones de los cesantes comprendidos en la Ley Nº 23495 reglamentada por el Decreto Supremo Nº 015-83PCM, percibirán la asignación dispuesta por el presente Decreto Ley en la proporción correspondiente de acuerdo a lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 23495; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED del 24 de agosto de 1990, indica que en cumplimiento al Decreto Legislativo 608, el personal administrativo del sector Educación, sujeto al Decreto Legislativo 276 perciba la Bonificación por desempeño de cargo, a que se refiere la citada norma legal, otorgando al personal del grupo ocupacional Profesional el 35% y los del grupo ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de su remuneración total; Que, a través del Informe Nº 189-2019-GRM/MOQ/ DRE/OA-APER, el Especialista Administrativo II Personal de la Gerencia Regional de Educación Moquegua, señala que corresponde a las entidades del Sector Educación donde labora el personal administrativo, sujeto al Decreto Legislativo Nº 276, ejecutar las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED; Que, con Oficio Nº 871-2019-GR/GREMO-DRAJ, el Gerente Regional de Educación Moquegua, remite la Opinión Legal Nº 165-2019-GRM/MOQ/GRE/DRAJ emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Regional de Educación, sobre el reconocimiento de pago de bonificación por desempeño del cargo en donde señala que es viable el proyecto de Ordenanza Regional para el reconocimiento y pago de bonificación especial
por desempeño de cargo del 30% y 35% al personal administrativo del Sector Educación, sujeto al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, facultad y/o potestad del Gobierno Regional de Moquegua; Que, mediante Dictamen Nº 03-2019-CRM/GRM la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, luego de su análisis recomienda por unanimidad al Pleno del Consejo Regional aprobar la Ordenanza Regional, que dispone a las instancias correspondientes que las liquidaciones para reconocimiento y pago de la bonificación especial por desempeño de cargo del 30% y 35% al personal administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen del D. Leg. Nº 276; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Mayoría de sus miembros; DISPONER A LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES QUE LAS LIQUIDACIONES PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO DEL 30% Y 35% A FAVOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN SUJETO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276. Artículo Primero.- DISPONER a las instancias correspondientes que las liquidaciones para reconocimiento y pago de la Bonificación Especial BONESP por desempeño del cargo del 30% y 35% hecho extensivo por el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM a favor del personal administrativo del sector educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 debe otorgarse en base al ingreso total permanente. Artículo Segundo.- ENCARGAR que la Gerencia Regional de Educación Moquegua y las Unidades de Gestión Educativas Locales del ámbito de la Región Moquegua, puedan emitir a petición de parte, los actos administrativos que contenga la liquidación de los devengados de la bonificación Especial BONESP dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación Moquegua, y las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito de la Región Moquegua, puedan considerar en las planillas únicas de remuneraciones el pago de la remuneración continua de la Bonificación Especial BONESP. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, pueda coordinar con la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Moquegua para que previa evaluación de cada caso, intervenga de acuerdo a Ley y sus funciones, en las controversias judiciales surgidas en torno al pago de la bonificación especial BONESP. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 20 días del mes de setiembre del 2019. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veinte y seis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1814400-1