Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, asimismo, es necesario establecer disposiciones que permitan a los organismos del Sistema Electoral contar con el financiamiento correspondiente, para llevar a cabo los procesos de contratación de bienes y servicios mencionados en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas urgentes y excepcionales que permitan a los organismos del Sistema Electoral garantizar el desarrollo de las elecciones para un nuevo Congreso, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso. Artículo 2. Normas para el proceso electoral Autorízase a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral señalado en el artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral. Artículo 3. Excepción en la contratación de bienes y servicios 3.1 Autorízase a los organismos del Sistema Electoral a exonerarse de la aplicación del Texto Único Ordenado

de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento y normas complementarias a fin de contratar los bienes y servicios necesarios para realizar el proceso electoral establecido en el Decreto Supremo N° 1652019-PCM, fijándose las siguientes reglas: 1. Las contrataciones realizadas en aplicación de este Decreto de Urgencia se rigen por los principios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que resulten aplicables, sin perjuicio de otros principios generales del derecho público. 2. Las contrataciones realizadas en aplicación de este Decreto de Urgencia son aprobadas mediante resolución de la máxima autoridad de los respectivos organismos del Sistema Electoral. Esta facultad es delegable. 3. Las contrataciones que realicen los organismos del Sistema Electoral requieren obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y de la procedencia de la contratación. 4. Todas las contrataciones realizadas en aplicación de este Decreto de Urgencia son publicadas por los organismos del Sistema Electoral en sus respectivos portales institucionales. 5. Cada organismo del Sistema Electoral remite un informe de las contrataciones efectuadas a la Contraloría General de la República y las registra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, dentro de los treinta (30) días hábiles de concluidas las elecciones para un nuevo Congreso. 6. Para la suscripción de los contratos celebrados en aplicación de este Decreto de Urgencia, los organismos del Sistema Electoral exigen a los respectivos contratistas, la presentación de la garantía de fiel cumplimiento,