Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano / Miércoles 9 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se ingresen en mérito a la presente Ordenanza, dicha comisión será conformado por el Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, así como el Gerente de Infraestructura y Urbanismo, quienes emitirán opinión con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado. 3. El plazo para resolver será de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del expediente, dentro del cual se realizara la verificación administrativa y la inspección ocular del inmueble, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de edificación, si existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de subgerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular. 4. Si en la verificación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes. 5. Si la evaluación es CONFORME la Sub Gerencia de Habilitaciones y Edificaciones, verificará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edificación en vías de Regularización. 6. De ser el caso que la zona donde el predio ha sido regularizado se encuentre con Recepción de Obras de Habilitación Urbana, se procederá en el mismo acto con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación respectiva; para lo cual el administrado debe adjuntar dos (02) juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la licencia de edificación obtenida vía regularización. Artículo 10º.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Especiales para el Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria. Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes teniendo estos las siguientes consideraciones: 10.1 Los parámetros de edificación para el área de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas Nº 1076-MML de la fecha 8 de octubre del 2007, Nº 1015-MML de la fecha 14 de mayo del 2007 y Nº 1099-MML de la fecha 12 de diciembre del 2007. 10.2 Las obras a regularizar podrán aplicar la normatividad vigente, así como las Ordenanzas Distritales, Decreto de Alcaldía. La que sea más favorable a la edificación a regularizar; no siendo acumulables los beneficios sobre el predio. 10.3 Los parámetros de edificaciones para el Área de Tratamiento Normativo I y II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean calificados por el área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Para los cuales se aplicará una tolerancia según lo establecido en la Ord. Nº 379-MDA; asimismo, se podrán tener las siguientes consideraciones: 1. En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser verificado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. 2. Todo ambiente deberá tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación artificial.
3. En los predios que tengan beneficio por la Ord. Nº 316-MDA, el área a regularizar no podrá exceder del 35% del área techada del último nivel. 4. Se podrá regularizar edificaciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registritos públicos y que no sean producto de una subdivisión o que estén de acorde a la Ord. Nº 379-MDA. 5. Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. 6. La altura máxima permitida estará definida según los parámetros urbanos aprobados en la Ordenanza Nº 1099-MML, así como lo establecido en los artículos 1º, 3º y 4º de la Ord. Nº 379-MDA, Ordenanza reguladora de tolerancias permisibles y consideraciones de edificación; así como según la Ord. Nº 316-MDA, Ordenanza que reglamenta la construcción y el uso de las azoteas en edificaciones unifamiliares y multifamiliares. Artículo 11º.- De las Cargas Registrales Inscritas Solo los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Déficit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio, para ello se emitirá una resolución, a fin de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Segunda.- Se podrán acoger a la presente Ordenanza los procedimientos administrativos que hayan sido solicitados durante la vigencia de la Ordenanza Nº 496MDA. Podrán adecuarse los procedimientos ingresados con posterioridad al vencimiento de la citada Ordenanza, así como también aquellos administrados que cuenten con multa administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva. Tercera.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones el cumplimiento e implementación de la presente; y, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia de Administración y Finanzas, y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, la difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Sexta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1814627-2