Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 35
El Peruano / Miércoles 9 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
POR CUANTO:
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Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional", en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 015 del 07 de agosto de 2019, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053; Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la sede Gobierno Regional de Amazonas, que contiene tres (III) títulos, ciento veintiséis (CXXVI) artículos, seis (VI) Disposiciones Complementarias, cuatro (IV) Disposiciones Transitorias Finales, Anexo 1- Estructura Orgánica del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto la Ordenanza Regional Nº419 - GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, de fecha 06 de julio de 2018, en lo que corresponde al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 09 días del mes de agosto del año 2019. MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Chachapoyas, en la Casa del Gobierno Regional Amazonas a los, 21 días del mes de agosto de 2019. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1814365-1
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 007-2008-IN del 30 de noviembre de 2008, se modificó sustantivamente el artículo 153º del Código Penal y el artículo 341º del Código Procesal Penal. Asimismo, mediante Ley Nº 30251 se volvió a modificar el tipo penal del delito de trata de personas; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28950, Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, los Gobiernos Regionales tienen responsabilidad en materia de prevención y protección a las víctimas en casos de Trata de Personas, motivo por el cual promoverán el desarrollo de estrategias para la prevención del delito de Trata de Personas, así como la atención a las víctimas y a sus familiares directos dependientes; Que, con la dación de la Ley Nº 29807, Ley que Crea el Consejo Nacional de Política Criminal, el Estado asume la tarea de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a una política criminal de carácter reflexiva y de largo plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS, de fecha 24 de enero de 2015, se aprueba la "Política Nacional Contra la Trata de Personas y sus formas de Explotación", la misma que tiene por objeto principal la prevención, el control y reducción del fenómeno, a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generan; la persecución y sanción eficiente del delito de trata de personas y todo aquel vinculado a la explotación de personas; y la atención, protección y recuperación integral de las víctimas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-IN, de fecha 07 de junio de 2017, se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017 2021, el mismo que consta de siete (VII) capítulos y cuatro (IV) ejes estratégicos; la prevención y sensibilización; Atención, Protección y Reintegración; Fiscalización y Persecución del delito, y Gobernanza Institucional; Que, mediante Ley Nº 30925, Ley que Fortalece la Implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de Trata de Personas y Explotación Sexual, vigente desde el 5 de abril de 2019, refuerza la necesidad de las casas refugio para las víctimas de Trata de Personas, siendo el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público quien acompaña al Ministerio del Interior en el diseño del programa presupuestal multisectorial para su implementación; Que, con el Informe Técnico Nº. 004-2018-G.R. AMAZONAS/GRDS/SGDSIO/APDCD, la Sub Gerente de Desarrollo Social e Igual de Oportunidades, manifiesta que ha trabajado en forma articulada y concertada con la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, referente al tema de Trata de Personas, con la participación del equipo técnico de la Gerencia de Desarrollo Social, Red Regional de Lucha Contra la Trata de Personas, a través de talleres técnicos, culminando con un proceso de revisión, debate, aportes el mismo que ha sido consensuado en un documento final denominado "Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas en la Región Amazonas 2018 2022"; Que, mediante informe Legal Nº. 446-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /ORAJ, la Directora de la Oficina
Aprueban el Plan Regional de Acción contra la trata de personas en la Región Amazonas 2019 - 2022"
ORDENANZA REGIONAL Nº 447 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS