Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 9 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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dispuesto la emisión de monedas de plata con fines numismáticos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Poner en circulación una moneda de plata alusiva al centenario del fallecimiento de Ricardo Palma. Las características de la moneda son: Denominación Aleación Peso fino Diámetro Calidad Canto Año de acuñación Emisión máxima : : : : : : : : S/ 1,00 Plata 0,925 1 onza troy 37,00 mm Proof Estriado 2019 5 000 unidades

Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos ­ SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Anular el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Industrias Alimentarias de María Paula Castillo Luketic, expedido el 11 de junio de 2015. Artículo 2º.- Expedir el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Industrias Alimentarias, a favor de María Paula Castillo Luketic, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro oficial de registro. Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector ANGEL FAUSTO BECERRA PAJUELO Secretario General (e) 1814420-1 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0277-2019-CU-UNALM

En el reverso de la moneda, figura el rostro y nombre de Ricardo Palma así como los años de su nacimiento (1833) y fallecimiento (1919). En el anverso, figura el Escudo Nacional, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y la denominación en letras UN SOL. Artículo 2.- Otorgar curso legal a esta moneda, la misma que estará en circulación desde el 9 de octubre de 2019. Artículo 3.- Difundir el precio de esta moneda en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/ tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1814434-1

La Molina, 24 de julio de 2019

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Disponen expedir duplicados de diplomas de grado de bachiller y de títulos otorgados por la Universidad Nacional Agraria de La Molina
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0152-2019-CU-UNALM La Molina, 5 de abril de 2019 VISTO: El Formulario Único de Trámite ­ FUT, presentado el 08 de marzo de 2019, por María Paula Castillo Luketic, ex-alumna de la Facultad de Industrias Alimentarias; CONSIDERANDO: Que, María Paula Castillo Luketic, mediante Formulario Único de Trámite del visto, solicita el Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Industrias Alimentarias, por motivo de pérdida; Que, María Paula Castillo Luketic, obtuvo el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Industrias Alimentarias, mediante Resolución Nº 0190-2015-CU-UNALM, de fecha 11 de junio de 2015, encontrándose inscrito en el Libro Nº 41, Folio Nº 390 del Registro Nº 19669 de esta Casa de Estudios; Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011ANR y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente; Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del

VISTO: El Formulario Único de Trámite ­ FUT, presentado el 04 de julio de 2019, por Jorge Alberto Espinoza Trelles, ex-alumno de la Facultad de Agronomía; CONSIDERANDO: Que, Jorge Alberto Espinoza Trelles, mediante Formulario Único de Trámite del visto, solicita el duplicado de su diploma de Título de Ingeniero Agrónomo, por motivo de pérdida; Que, Jorge Alberto Espinoza Trelles, obtuvo el diploma de Título de Ingeniero Agrónomo, mediante Resolución Nº48524-UNA, de fecha 07 de mayo de 1987, encontrándose inscrito en el Libro Nº 16, Folio Nº 108 del Registro Nº 3908 de esta Casa de Estudios; Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011ANR y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente; Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos ­ SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Anular el diploma de Título de Ingeniero Agrónomo de Jorge Alberto Espinoza Trelles, expedido el 07 de mayo de 1987. Artículo 2º.- Expedir el duplicado de diploma del Título de Ingeniero Agrónomo, a favor de Jorge Alberto Espinoza Trelles, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro oficial de registro.