Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de octubre de 2019 /

El Peruano

el servicio a través de equipos terminales registrados a través del Sistema de Intercambio de Información, sino que también se detallaron los cruces de información efectuados, precisando las bases de datos consideradas y las fechas de corte en cada caso, de modo tal que si la empresa operadora quisiera cuestionar la evaluación realizada por el OSIPTEL, cuente con las herramientas para hacerlo. En esa línea, es de considerar que la información del Sistema de Intercambio de Información contiene reportes que son cargados por las propias empresas operadoras en virtud de la Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley Nº 28774 y disposiciones reglamentarias, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, a la cual TELEFÓNICA tiene acceso total en virtud del procedimiento de intercambio, y por ende tiene pleno conocimiento de los datos utilizados; razón por la cual tener o no una base consolidada con la precisión de la empresa operadora, no impacta en su derecho de defensa y menos aún en el deber de motivación por parte de la Administración. Ahora bien, en lo correspondiente a la fecha de carga de los reportes, se tiene que en más de una oportunidad ya se ha señalado que las fechas consideradas para la imputación fueron aquellas en las que los bloqueos fueron cargados en el Sistema de Intercambio de Información, tomando en cuenta que las últimas llamadas consignadas en la Lista de Vinculación debieron ser posteriores a las 08:00 horas del día en que los bloqueos fueron reportados, dado que hasta dicha hora las empresas operadoras pueden realizar los bloqueos contenidos en los archivos cargados por las demás empresas. Vale precisar que se han considerado los IMEI para los cuales, la fecha de última llamada es posterior a la fecha de realizado el reporte, teniendo en cuenta que según la normativa vigente, el bloqueo del equipo terminal debe realizarse de manera inmediata al reporte realizado por el abonado, su representante o usuario. De la misma manera, reiteramos que las Listas de Vinculación remitidas por las propias empresas operadoras, incluyen la fecha y hora de la última llamada emitida o recibida por cada combinación de IMEI, IMSI o MSISDN, de los servicios móviles activos en el mes. Por tanto, corresponde indicar que los datos expuestos en los Informes de Supervisión antes indicados distan de ser generales o inexactos, sino que en su conjunto constituyeron una correcta motivación al incumplimiento verificado. Por otro lado, en el marco de su Recurso de Apelación, TELEFÓNICA también cuestiona la consistencia de las bases de datos del Sistema de Intercambio de Información y del Sistema de Información de Gestión de Equipos Móviles (SIGEM). A partir de ello, es preciso resaltar que durante la etapa de supervisión que dio inicio al presente PAS, el órgano competente no utilizó ningún tipo de información vinculada al SIGEM, por lo que los cuestionamientos al mismo no tendrían mayor asidero. En relación a la afirmación de que el Sistema de Intercambio de Información presentaría data inconsistente, cabe señalar que la empresa operadora no presenta un argumento que pueda ser individualizarlo en los IMEI imputados y, de ese modo, desvirtuar el inicio del presente PAS. Vale agregar que TELEFÓNICA ha tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa, toda vez que ha sido debidamente notificada de los cargos imputados - en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 252 del TUO de la LPAG; no obstante a ello, TELEFÓNICA no ha presentado información alguna que permita acreditar que el desvío del cumplimiento de los deberes que le correspondían honrar podría obedecer a razones justificadas, esto es, que se encuentren fuera de su posibilidad de control. Por lo tanto, contrario a lo alegado por TELEFÓNICA, está Instancia considera que el presente procedimiento no ha vulnerado los principios invocados, permitiéndoles a la

empresa operadora exponer sus argumentos y defensas, ofrecer medios probatorios y contradecir los ofrecidos durante la etapa de instrucción, así como el derecho de obtener una decisión motivada y fundada en Derecho. Finalmente, resulta importante resaltar que el OSIPTEL en ningún momento le ha trasladado a TELEFÓNICA la carga de la prueba en relación a los incumplimientos imputados en el presente PAS, en tanto la motivación de las infracciones queda plenamente acreditada no solo con lo detallado en los Informes de Supervisión sino también con los datos consignados en sus anexos, tal como sucedió en el Expediente Nº 034-2018-GG-GSF/PAS. En ese sentido, el OSIPTEL no ha afectado la debida motivación ni tampoco ha mostrado un comportamiento arbitrario e ilegal, por lo que queda desvirtuado lo alegado por TELEFÓNICA. 3.3 Respecto de la presunta vulneración a los Principios de Causalidad, Culpabilidad y Verdad Material.TELEFÓNICA señala que a través de las Cartas Nº 091-GCC.AI/2018, 007-GCC.AI/2018, 077-GCC. AI/2018 (Memorando Nº 010-GTICE-JIS-2018) y correo electrónico de fecha 15 de junio de 2018, así como en la reunión de trabajo de fecha 09 de mayo de 2018, el OSIPTEL habría aceptado la existencia de incidencias en el Sistema de Intercambio de Información. TELEFÓNICA agrega que es precisamente ante las fallas en el sistema que el OSIPTEL habría postergado la entrada en vigencia del RENTESEG, siendo que incluso ello habría dado lugar a un proceso disciplinario. A partir de lo indicado, la empresa operadora indica que la información que es procesada y que es administrada en el SIC y en el SIGEM no es certera, razón por la cual no podría constituir un medio de referencia suficiente para sustentar su responsabilidad en el marco del presente PAS. Siendo así, TELEFÓNICA agrega que dicha situación debe ser tomada en cuenta, puesto que los Principio de Causalidad y de Culpabilidad, constituyen principios del procedimiento sancionador por los cuales las empresas operadoras únicamente pueden resultar responsables en tanto la infracción sea consecuencia directa de su actuar. Finalmente, TELEFÓNICA afirma que aun cuando el órgano instructor haya desvirtuado este argumento indicando que las fallas habrían sido posteriores al periodo imputado, lo cierto es que el OSIPTEL habría conocido dicha situación desde el 16 de junio de 2016. Conforme lo señaló la Gerencia General en los dos (2) pronunciamientos efectuados en relación al presente PAS, la presentación de las cartas y correos electrónicos referidos por TELEFÓNICA no permiten desvirtuar los incumplimientos detectados, en tanto corresponden a periodos posteriores (2018). De haber querido desvirtuar la imputación materia de análisis, habría sido necesario acotarse al periodo (agosto a octubre de 2017) e IMEI imputados y, además, las presuntas fallas habrían tenido que estar relacionadas con el supuesto de hecho tipificado por la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias del RENTESEG. Respecto de fallas en el Sistemas que habrían dado lugar a la postergación de la entrada en vigencia del RENTESEG así como al inicio de un procedimiento disciplinario, primero, corresponde indicar que conforme se advierte de las Resoluciones Nº 004-2018-CD/ OSIPTEL y Nº 123-2018-CD/OSIPTEL citadas por TELEFÓNICA, las ampliaciones de plazo no obedecieron a las razones señaladas por TELEFÓNICA -falta de idoneidad del SIC- conforme se advierte de los Informes Nº 00004-GPRC/2018 y Nº 00117-GPRC/20186 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL que sustenta tales Resoluciones. Así, se tiene que la Resolución Nº 004-2018-CD/ OSIPTEL, sustentada en el Informe Nº 004-GPRC/2018, amplió el plazo para la entrada en vigencia del RENTESEG debido a que tomando en cuenta los plazos establecidos en las Normas Complementarias, existían algunas disposiciones normativas que requerían ser emitidas con antelación a la fecha de inicio de operaciones del