Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de octubre de 2019 /

El Peruano

Regional de Asesoría Jurídica, después de la identificación de los factores claves y sus tendencias, en tres talleres de involucrados, así como, de la revisión documentaria disponible sobre la realidad regional, emite opinión favorable respecto a la aprobación mediante Ordenanza Regional el "Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas en la Región Amazonas 2018 ­ 2022"; Que, mediante Dictamen Nº 005-2019-G.R. AMAZONAS/CR-CODSMNJyAM, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer, del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor, refiere que es de orden prioritario implementar el "Plan Regional", a través de una Ordenanza Regional que lo apruebe, como parte de la política regional para atender la presente problemática, con la finalidad de prevenir y sancionar la explotación sexual, laboral, mendicidad, tráfico de órganos, venta de niños, incluyendo, de forma específica, la fiscalización de los centros de trabajo locales y la prevención en sectores de mayor incidencia de la problemática, erradicándose toda forma de Trata de Personas en nuestra región; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 016, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 171-2019-GRA/CR-SO, de fecha 26 de agosto de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el "PLAN REGIONAL DE ACCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN AMAZONAS 2019-2022", elaborado por la Mesa Regional para la Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas y con la Asistencia Técnica por parte del Ministerio del Interior (MININTER), en el marco del nuevo Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017 2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-IN. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial incorpore las acciones del Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Amazonas 2019 - 2022 al Plan Operativo Institucional Anual del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Gerencia General Regional ordene la asignación presupuestal correspondiente a efectos de llevar a cabo las acciones establecidas en el Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Amazonas 2019 ­ 2022, en el marco de la normatividad vigente de lucha contra la Trata de Personas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica de la Mesa Regional para la Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Amazonas la coordinación, seguimiento y evaluación para la ejecución del Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Amazonas 2019 ­ 2022. Artículo Quinto.- DISPONER a los representantes titular y alterno de las entidades integrantes de la Red Regional de Lucha Contra la Tarta de Personas de la Región Amazonas, informar a la Secretaría Técnica las acciones desarrolladas en el marco del Plan Regional. Artículo Sexto.- RECONOCER, la conformación de la Red Regional de Lucha Contra la Trata de Personas en la Región Amazonas, la misma que fue conformada el 15 de marzo de 2018 mediante Ordenanza Regional Nº 409GRA/CR, y poder trabajar los acuerdos que se adopten en reuniones de trabajo. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación Amazonas y Unidades de Gestión Local, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, siendo estas instituciones públicas regionales las encargadas de liderar todos aquellos procesos y mecanismos que, por imperio de la ley, deben ejecutarlos. Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo

42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Amazonas, para su promulgación. Regional

En Chachapoyas, a los 28 días del mes de agosto del año 2019 MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 6 de setiembre de 2019. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1814364-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Disponen a las instancias correspondientes que las liquidaciones para reconocimiento y pago de la bonificación especial por desempeño del cargo, a favor del personal administrativo del Sector Educación sujeto al régimen del D. Leg. N° 276, debe otorgarse en base al ingreso total permanente
ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2019-CR/GRM Fecha: 20 ­ 09 ­ 2019 POR CUANTO: El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 25-2019 CR/GRM, de fecha 20 de setiembre del 2019, aprobó el Dictamen Nº 03-2019-CRM/GRM presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, relacionado a la propuesta de Ordenanza, para Disponer a las instancias correspondientes que las liquidaciones para reconocimiento y pago de la bonificación especial por desempeño del cargo del 30% y 35% a favor del personal administrativo del sector educación sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con su artículo 13º el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art. 15, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 47º, inciso a) de la Ley Nº 27867 establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: Formular, Aprobar, Ejecutar, Evaluar y Administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región;