Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2019 (09/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 1322017-CD/OSIPTEL, emitida el 2 de noviembre de 2017, se dictó un Mandato de Interconexión Complementario entre TELEFÓNICA y WINNER a efectos de incorporar diez (10) escenarios de comunicación adicionales; Que, el artículo 49 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece, entre otros aspectos, que una vez vencido el plazo de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes establezcan los términos y condiciones de la modificación de una relación de interconexión, si no llegasen a un acuerdo, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión; Que, el artículo 135 del TUO de las Normas de Interconexión dispone que el OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de ambas, dictará el Mandato de Interconexión, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud de Mandato; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00057-2019-CD/OSIPTEL emitida el 25 de abril de 2019, y la Resolución de Consejo Directivo Nº 00080-2019-CD/ OSIPTEL emitida el 24 de junio de 2019, el OSIPTEL amplió en sesenta (60) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Interconexión solicitado; Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fin de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fije el OSIPTEL, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario; Que, mediante carta TDP-0569-AG-GER-19 recibida el 15 de febrero de 2019, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con WINNER, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, desde el 22 de noviembre de 2018, fecha en la que TELEFÓNICA solicitó a WINNER la suscripción de una adenda que incorpore, en su relación de interconexión vigente, la aplicación del Cargo por Capacidad para la terminación de llamadas en la red fija de ambos operadores, hasta el 15 de febrero de 2018 fecha en la que el Mandato de Interconexión fue solicitado al OSIPTEL, han transcurrido más de los sesenta (60) días calendario sin que se haya llegado a un acuerdo de interconexión entre las partes; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2019-CD/OSIPTEL de fecha 11 de julio de 2019, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento; decisión que fue notificada a las partes a efectos que remitan los comentarios que considerasen pertinentes, en un plazo de veinte (20) días calendario; Que, con fecha 5 de agosto de 2019, TELEFÓNICA presenta comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión dentro de los plazos concedidos para tal efecto. Por otro lado, con fecha 6 de agosto de 2019, WINNER ha manifestado su conformidad con los términos señalados en el Proyecto de Mandato notificado para comentarios; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del artículo 51 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG); Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00123GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del TUO de la LPAG, dicho informe y el respectivo Mandato de Interconexión, constituyen parte integrante

de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Interconexión solicitado por TELEFÓNICA en los términos señalados en los referidos documentos; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 716; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2019-CD-GPRC/MI entre Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C., que incorpora al Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 325-2011-GG/OSIPTEL, la aplicación del Cargo por Capacidad; según el contenido señalado en el respectivo Mandato de Interconexión y el Informe N° 00123-GPRC/2019, los que constituyen parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00123-GPRC/2019 y el respectivo Mandato de Interconexión, sean notificados a Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Interconexión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Artículo 4.- La negativa a cumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1813487-1

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