Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 25 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1801037-1

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 211-2019-MINEDU Lima, 23 de agosto de 2019 VISTOS, el Expediente N° MPT2019-EXT-0148954, el Informe N° 00072-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUDICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 01024-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 29756, se crea la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las

universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2019-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNCA, quedando integrada de la siguiente manera: LUIS ALBERTO TARAMONA RUIZ, Presidente; MIGUEL ANGEL RAMIREZ GUZMAN, Vicepresidente Académico; y JAVIER JAVIER ALVA, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Carta de fecha 19 de julio de 2019, el señor LUIS ALBERTO TARAMONA RUIZ presenta su renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la UNCA; Que, mediante Oficio N° 00879-2019-MINEDU/VMGPDIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00072-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Aceptar la renuncia de LUIS ALBERTO TARAMONA RUIZ al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la UNCA; ii) Dar por concluida la designación de MIGUEL ANGEL RAMIREZ GUZMAN como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNCA; iii) Reconformar la Comisión Organizadora de la UNCA; y, iv) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar a MIGUEL ANGEL RAMIREZ GUZMAN en el cargo de Presidente, a EDGAR LUIS MARTINEZ HUAMAN en el cargo de Vicepresidente Académico y a JAVIER JAVIER ALVA en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNCA; Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29756, Ley que crea la Universidad Nacional Ciro Alegría; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de LUIS ALBERTO TARAMONA RUIZ al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, dándosele las gracias por los servicios prestados.