Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 29
El Peruano / Domingo 25 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
BASE DE OPERACIONES:
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Que, según lo establecido en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 1832-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 184-2019MTC/12.LEG, Memorando N° 124-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 507-2019-MTC/12.04, Memorando N° 859-2019-MTC/12.04, Memorando N° 352-2019MTC/12.07.CER, Memorando N° 022-2019-MTC/12.07. PEL, Informe N° 083-2019-MTC/12.07.AUT e Informe N° 544-2019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, de conformidad con los instrumentos internacionales que regulan las relaciones aerocomerciales entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 02 de enero de 2019, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 109-2015MTC/12 del 10 de marzo de 2015, en los siguientes términos: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS
- Aeropuerto Schiphol, Amsterdam, Reino de los Países Bajos Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento y la beneficiaria cumpla con las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 9.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - AMSTERDAM - LIMA y vv. CON DERECHOS LIBERTAD DEL AIRE: DE TRÁFICO DE QUINTA
- PARIS y/o MILAN y/o ROMA y vv. Siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 777-200 - BOEING 777-300 (con carga restringida según Publicación de Información Aeronáutica del Perú - AIP)