Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Domingo 25 de agosto de 2019 /
El Peruano
Artículo 2.- Dar por concluida la designación de MIGUEL ANGEL RAMIREZ GUZMAN al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, la misma que estará integrada por: - MIGUEL ANGEL RAMIREZ GUZMAN, Presidente; - EDGAR LUIS MARTINEZ HUAMAN, Vicepresidente Académico; y - JAVIER JAVIER ALVA, Vicepresidente de Investigación. Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un plan de trabajo para el presente año, un informe sobre el estado situacional y el informe de entrega de cargo presentado por el miembro saliente de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese GABY DE LA VEGA SARMIENTO Viceministra de Gestión Pedagógica (e) 1801039-1
el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, conjuntamente con su exposición de motivos durante treinta (30) días hábiles para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas; Que, los literales h) e i) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; Que, en este contexto, y estando a lo propuesto por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, corresponde aprobar el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, que consta de seis (06) capítulos, cincuentiún (51) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
DECRETO SUPREMO N° 016-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, se derogó los supuestos de interdicción por motivos de discapacidad y reguló la designación de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica respetando los derechos, la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se reglamenta el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos y salvaguardias que se establecen en la citada norma; Que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante Resolución Ministerial N° 120-2019-MIMP dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento que regula