Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 25 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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funciones que desempeñará como apoyo y esté inscrita en Registros Públicos. 15.3 Designación de institución pública En caso la persona que no pueda manifestar su voluntad se encuentre albergada en un establecimiento de salud como hospitales psiquiátricos, centros de rehabilitación en salud mental, casas u hogares protegidos, centros de acogida residencial, centros de atención básica integral u otras instituciones de similar naturaleza, el/la juez/a puede designar, de manera excepcional, como apoyo temporal al Director/a en ejercicio de funciones del establecimiento donde se encuentre albergada. El/La juez/a, atendiendo la situación concreta de la persona determinará los alcances y/o facultades del apoyo. Artículo 16.- De la denominación o identificación de la persona designada como apoyo La sentencia o escritura pública debe señalar el nombre, la razón social, el documento de identidad, el registro único del contribuyente y el domicilio de la o las personas designadas como apoyo, según corresponda. Artículo 17.- Del alcance y/o facultades de la persona designada como apoyo La persona que designa el apoyo determina los alcances y/o facultades que tiene la o las personas designadas como apoyo. La actuación de la persona designada como apoyo no puede exceder los alcances y/o facultades otorgadas. Artículo 18.- De la duración de la designación del apoyo. La persona que designa el apoyo determina el plazo de actuación del apoyo o el acto para el cual se faculta a la persona designada como apoyo. Artículo 19.- Efectos de la designación de apoyos y salvaguardias La designación del apoyo y establecimiento de salvaguardias surte efecto desde la emisión de la escritura pública, expedición de la sentencia consentida o ejecutoriada o resolución consentida o ejecutoriada que concede una medida cautelar. Artículo 20.- Designación de apoyos alternativos En caso la persona o el/la juez/a lo estime conveniente, puede contemplarse la designación de una persona natural o persona jurídica sin fines de lucro como apoyo alternativo, en previsión que el titular no pueda ejercer las facultades encomendadas. Asimismo, podrá señalar en qué persona(s) no puede recaer tal designación. CAPÍTULO IV LAS SALVAGUARDIAS Artículo 21.- De las salvaguardias 21.1 Son medidas destinadas a asegurar que la persona designada como apoyo actúe conforme al mandato encomendado, respetando los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que cuenta con apoyo y asegurando que no exista influencia indebida. Deben constar en la escritura pública o en la sentencia de designación de apoyo, indicándose el período de su ejecución. 21.2 La determinación de las medidas de salvaguardias es obligatoria, estableciéndose de manera proporcional y de acuerdo a las circunstancias de la persona que cuenta con apoyo; considerándose como salvaguardia mínima los plazos para la revisión de los apoyos. 21.3 De manera adicional, la persona que designa el apoyo puede determinar las medidas de salvaguardia que desee, que pueden comprender, entre otras, las siguientes: a) Rendición de cuentas, adjuntando los documentos que sustenten la administración de los bienes. b) Realización de auditorías. c) Supervisión periódica inopinada. d) Realización de visitas domiciliarias inopinadas.

e) Realización de entrevistas con la persona designada como apoyo y personas cercanas a la persona con discapacidad. f) Requerir información a las instituciones públicas o privadas, cuando el caso lo amerite o cualquier otra diligencia. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDIAS EN VÍA NOTARIAL SUB CAPÍTULO I DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDIAS EN VÍA NOTARIAL Artículo 22.- Designación de apoyos y salvaguardias en vía notarial Procede la designación de apoyos y salvaguardias en la vía notarial en caso la persona con discapacidad mayor de edad que puede manifestar su voluntad, lo considere pertinente para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos. Artículo 23.- De las obligaciones del/la notario/a El/la notario/a está obligado/a a otorgar medidas de accesibilidad y ajustes razonables a las personas con discapacidad con la finalidad que puedan manifestar su voluntad durante el trámite de designación de apoyos y salvaguardias. Asimismo, permite la participación de personas de su confianza para coadyuvar a la manifestación de su voluntad. Artículo 24.- Contenido de la escritura pública para la designación de apoyos y salvaguardias 24.1 La escritura pública de designación de apoyos y salvaguardias debe contener como mínimo: a) La solicitud de elevar a escritura pública la minuta de designación de apoyos y establecimiento de salvaguardias. b) Nombre y documento de identidad de la persona con discapacidad que designa el apoyo. c) Nombre y documento de identidad de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo. d) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo. e) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo. f) La aceptación de la persona designada como apoyo. g) Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo a las circunstancias de la persona que solicita el apoyo. Señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos. 24.2 La persona solicitante puede señalar en la escritura pública, las personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o las instituciones públicas en las que no puede recaer la designación de apoyo. Artículo 25.- Inscripción registral de la designación de apoyos y salvaguardias 25.1 La designación de apoyos y establecimiento de salvaguardias, o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución, debe inscribirse en el Registro de Personas Naturales. 25.2 Cuando un acto inscribible se celebra con la participación del apoyo sin que previamente haya sido inscrita la designación, basta dejar constancia de ello, sin perjuicio de procederse a la inscripción de la designación del apoyo. Artículo 26.- Modificación de la escritura pública de designación de apoyo y de salvaguardias 26.1 La designación de apoyos y salvaguardias puede ser modificada en cualquier momento por la persona con discapacidad que cuenta con apoyo, debiendo cumplir con la misma formalidad de su designación o establecimiento