Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 47
El Peruano / Domingo 25 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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el día 09.08.2019, horas 09:00, para tratar la solicitud de suspensión presentada por él, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 0095-2019-JNE del 15.07.2019; a la cual podría asistir y sustentar su solicitud, por sí mismo o mediante patrocinio de letrado; f) Con Escrito de fecha 05.08.2019 registrado con DS N° 2410962019 del 06.08.2019, el ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Aranda, apersona al abogado patrocinador José Roberto Vera Zender con CAL N° 09668, quien informará oralmente la solicitud de suspensión contra el Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero. g) El Escrito de fecha 07 de agosto del 2019, presentado por el Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, designa a la abogada Ana Karina Iparraguirre Sosa con CAL N° 45447 para que asuma su defensa técnica y se le conceda diez minutos para informar oralmente. 2. PRETENSIÓN DEL CIUDADANO JUAN ANDRÉS GUTIÉRREZ ARANDA: 2.1 Mediante D.S. N° 2174942019, el ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Aranda, solicita la suspensión del alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero por infringir el Artículo 20° inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 14° inciso j) del Reglamento Interno de Concejo Municipal, como consecuencia de esta arbitrariedad obstaculiza la labor del Concejo Municipal que tiene como función emitir normativas municipales, debatir propuestas de carácter público y fiscalizar a la administración, por lo que la suspensión deberá de ser por 30 días por la gravedad de la falta. 2.2 El ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Aranda, fundamenta su pedido, señalando que en los meses de enero y febrero el Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, en clara trasgresión a la Ley Orgánica de Municipalidades, no ha informado al Concejo Municipal la recaudación de los ingresos municipales y que el Reglamento Interno del Concejo señala expresamente que el alcalde debe de cumplir con lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades. 2.3 El Reglamento Interno de Concejo en su Artículo 18° establece que: "Son atribuciones del alcalde, las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que correspondan de acuerdo a Ley. El alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1) Las establecidas en el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades; 2.4 En este sentido siendo una Obligación del alcalde tal como lo señala el Reglamento Interno del Concejo y concordando con lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972: Artículo 20.- Atribuciones del Alcalde: Son atribuciones del alcalde: "15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado". 2.5 De la revisión de las Actas de Concejo aprobadas de los meses de enero y febrero, las mismas que fueron proporcionadas por la misma Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se desprende que, con total autoritarismo y prepotencia como se está caracterizando a esta gestión, nunca se cumplió con entregar la recaudación de los ingresos municipales en forma mensual. 2.6 Este accionar poco ético y que viola los principios señalados en el Código de Ética de la Función Pública, se encuentra regulado como falta grave en el Reglamento Interno de Concejo que nos señala expresamente: Artículo 14°.- Falta Grave como causal de suspensión Constituyen faltas graves, causales de suspensión del cargo de alcalde o Regidor Municipal: j) Los actos que manifiestamente resulten lesivos contra la honorabilidad del Concejo Municipal o alguno de sus integrantes, al transgredir los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública aprobado por Ley N° 27815 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. 2.7 Señala que la Ley del Código de Ética de la Función Pública expresa en el Artículo 6.- Principios de la Función Pública. El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
1. Respeto.- Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. Es decir, el alcalde tiene la obligación de respetar las leyes y su actuar debe de estar enmarcado en las leyes, más aun teniendo en cuenta que la Ley Orgánica de Municipalidades ordena expresamente el informar la recaudación de los ingresos municipales en forma mensual. Debemos de tener en cuenta que las leyes son normas jurídicas de obligado cumplimiento, establecidas por las autoridades competentes, en las que se obliga o prohíbe algo en consonancia con la justicia y la ética, cuyo incumplimiento acarrea sanción. Muchos individuos optan por no respetar la ley e intentan buscar mecanismos para quedar impunes. 2.8 Asimismo alega que otro de los principios que no se ha respetado de la Ley del Código de Ética de la Función Pública es: 2. Probidad.Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En la medida en que la ley señala que se trata de faltas, deben, en primer lugar, tratarse de actos que atenten contra los fines que la Constitución y la ley hayan encargado a los municipios y que se produzcan como consecuencia de la conducta realizada por el alcalde o regidor. Así, constituirá una falta la conducta que es contraria al ordenamiento jurídico municipal y que atenta contra los valores y principios que guían la función municipal. Señala que este principio tiene por objeto regular el régimen de probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, para prevenir y corregir hechos que afecten los intereses del Estado, por acción u omisión de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y demás leyes. Finalidades del presente principio, es Proteger el patrimonio del Estado, establecer mecanismos que permitan el ejercicio adecuado y transparente de la función pública, y prevenir y corregir, actos u omisiones en los que puedan incurrir los servidores públicos, que afecten el correcto desarrollo de la función pública. 2.9 El no otorgar la información de los ingresos de la Municipalidad desvirtúa lo que es el Concejo Municipal teniendo en cuenta que son elegidos por los ciudadanos, que además de expedir normas municipales de carácter vinculante, también ejerce control político sobre todas las dependencias del municipio, por lo que se instituye como una autoridad fundamental de la administración pública y en uno de los principales escenarios para el ejercicio de la democracia representativa y participativa. Por esa razón, el Concejo como órgano colegiado que representa los intereses de los ciudadanos como sujetos de derechos y deberes, es un actor fundamental para el logro del buen gobierno y la gestión del desarrollo en el municipio, bajo principios constitucionales que involucren a la ciudadanía en la realización de los fines sociales, que invierta con eficiencia y austeridad los recursos públicos, encaminando sus esfuerzos en que los mismos lleguen y favorezcan a los ciudadanos o la comunidad de que se trate, y esta labor está siendo impedida por el Alcalde al no proporcionar información de la recaudación, siendo este un mandato de la Ley y que en un acto de prepotencia se niega a proporcionarla. 2.10 En ese orden de ideas, se deben tomar medidas tendientes a fortalecer la lucha contra la corrupción, desde el punto de vista del control político con altos niveles de efectividad que permitan generar credibilidad ante la comunidad, razón por la cual se quiere poner a disposición y en conocimiento de toda la ciudadanía y demás autoridades públicas la recaudación y a la vez que la comunidad sepa que se sanciona a las autoridades que se reúsan a cumplir la ley y sobre todo el querer ocultar información, como es el presente caso. 2.11 La obligación que tiene el Concejo Municipal de dar una sanción ejemplar es porque son una corporación administrativa pública que actúa como enlace entre la