Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 25 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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La modificación de los términos, plazo y obligaciones del Convenio de Desempeño debe ser realizada mediante adenda, la cual se aprueba bajo el procedimiento previsto para la celebración del Convenio de Desempeño en lo que corresponda. 9.17 Resolución de convenios de desempeño El Convenio de Desempeño puede ser resuelto en los siguientes casos: a) Por acuerdo escrito de las partes. b) Por el incumplimiento del objeto del CITE privado, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE privado o cuando este pierda las condiciones de su calificación. c) Por el incumplimiento de más del cincuenta por ciento (50%) de las metas acordadas en los hitos de cumplimiento. d) Por proporcionar información falsa sobre el manejo de la subvención otorgada y la contrapartida correspondiente. e) Por comprobarse que exista sentencia judicial consentida o firme dictada en contra de la plana directiva del CITE privado, por delitos dolosos relacionados a actividades vinculadas con el CITE privado. f) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento, que debe ser expresado por escrito. g) Por decisión unilateral del CITE privado, la cual debe comunicarla por escrito al ITP con un plazo de quince (15) días hábiles previos a que opere la resolución del Convenio. El CD evalúa la resolución del Convenio de Desempeño a propuesta de la DE, contando con la opinión de DEDFO, DSE, OPPM y OAJ, según corresponda. La DE formaliza el acuerdo del CD mediante Resolución Ejecutiva, cuyo proyecto es elaborado por OAJ. La SG notifica la Resolución Ejecutiva a los órganos del ITP respectivos y al CITE privado. De aprobarse la resolución del convenio en los casos a), c) y f), el CITE privado devuelve el monto no ejecutado transferido por el ITP en calidad de subvención y en los casos b), d), e) y g), el CITE devuelve el monto total transferido por el ITP en calidad de subvención. 9.18 Inhabilitación del CITE privado El CD aprueba la inhabilitación del CITE privado para la suscripción de futuros Convenios de Desempeño, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan. Esta decisión se formaliza mediante Resolución Ejecutiva. El CITE privado puede ser inhabilitado: a) Un (1) año, cuando se incumplan injustificadamente más del 25% de las metas anuales establecidas en el PAT. b) Dos (2) años, cuando incumplan injustificadamente más del 50% de las metas anuales establecidas en el PAT. c) Tres (3) años en caso (i) se proporcione información falsa en el formato para el registro del manejo del monto subvencionado otorgado para el Convenio de Desempeño, o por alteración documentaria, constatada mediante actividades de fiscalización posterior que realice el ITP; o, (ii) por comprobarse que exista sentencia judicial consentida o firme dictada en contra de la plana directiva del CITE privado, por delitos dolosos relacionados a actividades vinculadas al CITE aprobado. d) Cinco (5) años cuando incurra en alguna de las circunstancias señaladas en los literales precedentes, dentro de los tres (3) años de haber vencido el plazo de inhabilitación. La inhabilitación se sustenta en el informe técnico de la DSE y el informe legal de OAJ. Si el CD aprueba la inhabilitación, OAJ elabora el proyecto de Resolución Ejecutiva. La SG efectúa la publicación de la Resolución Ejecutiva en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe) y la notifica a los órganos del ITP respectivos y al CITE privado. 10. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS

10.2 Sin perjuicio de las convocatorias que pueda difundir el ITP en el marco de la presente Directiva, los CITE privados puede solicitar directamente una subvención. Dicha petición está sujeta a los procedimientos de presentación y evaluación de Proyectos establecidos en la presente Directiva que sean aplicables. 10.3 La presente Directiva no restringe a los CITE privados que hayan suscrito un Convenio de Desempeño en el marco de la presente Directiva a presentar una nueva solicitud de subvención, independientemente a una convocatoria, siempre que en forma concurrente se cumplan las siguientes condiciones: a) El CITE privado proponente cuente con un PAT del convenio previo que haya obtenido la conformidad de su informe de cierre. b) El PAT del nuevo convenio guarde consistencia con el resultado, productos, actividades y el ámbito contenidos en el PMP correspondiente al Convenio de Desempeño previo. c) El PAT del nuevo Convenio de Desempeño solicite predominantemente la subvención de gastos operativos. Las solicitudes en el marco de la presente disposición complementaria final pasan directamente a la etapa de "elaboración y presentación de proyectos", previa conformidad por parte de DEDFO y DSE del cumplimiento de las condiciones de los literales precedentes y de la existencia de disponibilidad de recursos otorgada por OPPM, siguiendo el procedimiento para la evaluación y suscripción de convenios de desempeño señalado en la presente Directiva, en lo que resulte aplicable. 1800502-1

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 680-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 23 de agosto de 2019 VISTOS, el Informe N° 076-2019-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 145, 146, 147 y 148-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Innovación para la Competitividad"; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE. Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC. Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas y privadas. Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, destinada a financiar parcialmente

10.1 La DE aprueba las acciones administrativas complementarias orientadas al cumplimiento de la presente Directiva.