Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 25 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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El/la juez/a debe respetar la propuesta de designación de apoyo presentada por la persona con discapacidad. 38.2 Designación judicial de apoyos y salvaguardias El proceso de designación judicial de apoyos y salvaguardias es motivado por cualquier persona, en caso sea una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad o que cuenta con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos. Artículo 39.- De la variación de la designación de apoyo y salvaguardias La designación de apoyos y salvaguardias pueden ser variada por la persona con discapacidad o por el/la juez/a cuando éste/a los haya determinado. SUB CAPÍTULO I RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS Artículo 40.- Demanda de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias 40.1 Procede la demanda de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias cuando el titular es una persona con discapacidad que pueda manifestar su voluntad. 40.2 La demanda de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias debe contemplar como mínimo: a) Nombre y documento de identidad de la persona con discapacidad que designa el apoyo. b) Nombre y documento de identidad de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo. c) Las razones que motivan la demanda. d) Copia legalizada del certificado de discapacidad de la persona que solicita el apoyo. e) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo. f) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo. g) Las medidas de salvaguardias. Artículo 41.- Audiencia única 41.1 Admitida la demanda, el/la juez/a fija fecha de audiencia, la que debe realizarse conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil. 41.2 De ser necesario, el/la juez/a solicita el apoyo del equipo multidisciplinario para la realización de los ajustes de procedimiento necesarios y asegurar la participación plena de la persona. Artículo 42.- Sentencia de reconocimiento judicial de apoyo y salvaguardias El/la juez/a expide sentencia, conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil, señalando necesariamente: a) Nombre y Documento de Identidad de la persona que designa el apoyo. b) Nombre y Documento de Identidad de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo. c) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo. d) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo. e) Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo a las circunstancias de la persona que solicita el apoyo. Señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos. f) La aceptación de la persona que es designada como apoyo. SUB CAPÍTULO II DESIGNACIÓN JUDICIAL DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS Artículo 43.- Demanda de designación judicial de apoyos y salvaguardias

43.1 Procede la demanda de designación judicial de apoyos y salvaguardias cuando el titular es una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad o cuenta con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil. La demanda de designación judicial de apoyos y salvaguardias puede ser interpuesta por cualquier persona con capacidad jurídica. 43.2 La demanda de designación judicial de apoyos y salvaguardias debe contemplar como mínimo: a) Nombre y Documento de Identidad de la persona para quien se solicita la designación de apoyo. b) Las razones que motivan la demanda. c) Copia legalizada del certificado de discapacidad de la persona para quien se solicita la designación de apoyo. d) Documentos que acrediten que la persona con discapacidad no puede manifestar su voluntad o que se encuentre en estado de coma. e) Nombre y Documento de Identidad de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo. f) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo. g) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo h) Las medidas de salvaguardias. Artículo 44.- Actuación del equipo multidisciplinario Admitida la demanda, el/la juez/a puede disponer la actuación del equipo multidisciplinario para que evalúe junto con la propia persona sus necesidades de apoyo para la autonomía y comunicación, recabe información de las personas que forman parte de su entorno, lo apoye en la realización de ajustes de procedimiento y asista en la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de la persona, en los casos de excepción previstos en el artículo 659-E. Artículo 45.- Audiencia única Admitida la demanda, el/la juez/a fija fecha de audiencia, la que debe realizarse conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil. Artículo 46.- Aplicación de los esfuerzos reales, considerables y pertinentes para lograr la manifestación de la voluntad A fin de verificar si la persona puede manifestar su voluntad, el/la juez/a realiza los esfuerzos reales, considerables y pertinentes, garantizando la adopción de medidas de accesibilidad, ajustes razonables, la participación de personas de confianza que actúan como facilitadoras de la comunicación, entre otros; asimismo, permite que la persona pueda expresarse en sus propios términos, gestos, movimientos u otra forma de comunicación. Artículo 47.- Criterios para la designación de los apoyos 47.1 En caso no se logre obtener la manifestación de voluntad de la persona con discapacidad, el/la juez/a debe realizar las diligencias pertinentes para obtener la mejor interpretación posible de la voluntad, las preferencias y atender a su trayectoria de vida. Para tal efecto, recaba información de familiares, amigos/as, terceros interesados, entre otras actuaciones. 47.2 El/La juez/a designa a la persona o personas que actuarán como apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas, con la persona que requiere el apoyo; así como la trayectoria de vida, manifestaciones previas y preferencias de la persona con discapacidad o que se encuentre en estado de coma. Artículo 48.- Sentencia de designación judicial de apoyos y salvaguardias El/la juez/a expide sentencia, conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil, señalando necesariamente: a) Nombre y documento de identidad de la persona que designa el apoyo.