Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 25 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AJUSTES RAZONABLES, DESIGNACIÓN DE APOYOS E IMPLEMENTACIÓN DE SALVAGUARDIAS PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular el otorgamiento de ajustes razonables, la designación de apoyos y la implementación de salvaguardias para asegurar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La presente norma también alcanza a las personas que designan apoyos a futuro y a las personas con capacidad de ejercicio restringida conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, en lo que corresponda. Artículo 2.- Definiciones Para la aplicación de las disposiciones del Código Civil en materia de capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1. Ajustes razonables para la manifestación de voluntad.- Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar el goce y ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 2. Criterio de la mejor interpretación de la voluntad.- Considera la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto. 3. Esfuerzos reales, considerables y pertinentes.Actos efectuados por el/la juez/a o por el/la notario/a para obtener la manifestación de voluntad de una persona con discapacidad, asegurando la adopción de medidas de accesibilidad, ajustes razonables, personas de confianza que actúan como facilitadoras de la comunicación, entre otros. 4. Influencia indebida.- Situación en que la persona designada como apoyo modifica, conforme a sus intereses, la manifestación de la voluntad de la persona que cuenta con apoyo, aprovechando su posición de poder y ejerciendo presión, amenaza, manipulación o agresión. 5. Lenguaje claro y sencillo.- Estilo de comunicación que permite que los procesos, procedimientos y documentos sean fáciles de entender, asegurando su comprensión por parte de las personas con discapacidad. 6. Medidas de accesibilidad.- Medidas que garantizan la detección y eliminación de las barreras existentes en el entorno para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a los bienes y servicios en condiciones de igualdad con las demás personas, a fin que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. 7. Persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad.- Aquella persona con discapacidad que, independientemente de contar con las medidas de accesibilidad y/o ajustes razonables, establece comunicación e interacción con el entorno y manifiesta de manera expresa comprender los alcances y efectos que produce la realización del acto jurídico de designación, así como de las facultades que le otorgará a las personas de apoyo. 8. Persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad.- Aquella persona con discapacidad que a pesar de contar con las medidas de accesibilidad, utilizar ajustes razonables, y realizar los esfuerzos reales, considerables o pertinentes, no logra establecer comunicación e interacción con su entorno. 9. Persona de confianza.- Aquella persona que, sin ser un apoyo designado, pertenece al entorno de la

persona con discapacidad y que es libremente elegida por ella para que facilite su comunicación. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de las disposiciones del Código Civil, modificado por el Decreto Legislativo N° 1384, para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Artículo 4.- Reconocimiento de capacidad jurídica 4.1 Las personas naturales, las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos están obligadas a reconocer que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica, para el goce y ejercicio de sus derechos, en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si requieren ajustes razonables o apoyos para la realización de actos que produzcan efectos jurídicos. 4.2 El reconocimiento de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad no está condicionado a la designación de un apoyo, por tanto no es exigible para el reconocimiento y ejercicio de un derecho. CAPÍTULO II AJUSTES RAZONABLES PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA Artículo 5.- Ajustes manifestación de voluntad razonables para la

5.1 Las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos están obligadas a otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad que lo requieran para manifestar su voluntad en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos. La denegación de ajustes razonables constituye un acto de discriminación por motivos de discapacidad, salvo cuando se verifique una carga desproporcionada o indebida. Asimismo, las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos permiten la utilización de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria que faciliten el acceso a la información o la manifestación de la voluntad de las personas con discapacidad, así como la participación de personas de confianza. 5.2 El otorgamiento de ajustes razonables se realiza previa solicitud de la persona con discapacidad o su apoyo y previa verificación de su necesidad, idoneidad y proporcionalidad. 5.3 Las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos pueden denegar el otorgamiento de ajustes razonables por suponer una carga desproporcionada o indebida, si se justifica que: a) El ajuste razonable solicitado no es necesario para eliminar las barreras existentes para la manifestación de voluntad de la persona con discapacidad. b) El ajuste razonable solicitado, siendo necesario, no es idóneo para resolver la necesidad respecto al acto jurídico que se pretende realizar. c) El ajuste razonable solicitado, siendo necesario e idóneo, no es la única alternativa o medio para eliminar las barreras para la manifestación de voluntad de la persona con discapacidad. d) El ajuste razonable solicitado, por su costo económico, efectuada la ponderación de derechos, ocasiona una afectación mayor sobre otros derechos de las demás personas destinatarias de los servicios que brinda la entidad o bienes constitucionales. En supuestos previstos en los literales b), c) y d) del presente numeral, si bien las entidades pueden denegar el ajuste solicitado, por persistir su necesidad, debe evaluar otras alternativas de ajustes razonables y en coordinación con la persona con discapacidad, elegir la más adecuada. 5.4 En caso se haya determinado que los ajustes razonables suponen una carga desproporcionada