Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 46
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NORMAS LEGALES
Domingo 25 de agosto de 2019 /
El Peruano
finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20°, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el Código Civil establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su artículo 248° que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...); asimismo, el artículo 252° de la referida norma señala que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si medían causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248°; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios con el fin de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 252° del Código Civil; SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019, en el distrito de Santa Anita para el 19 de octubre de 2019, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- SOLICITAR a los contrayentes la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, el cumplimiento de los derechos y requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente. Artículo Tercero.- EXONERAR la publicidad de los Avisos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el artículo 252° del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y áreas administrativas pertinentes a la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1800874-1
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: El D.S. Nº 2390692019 del 25.07.2019, que contiene la Resolución N° 0095-2019-JNE del 15.07.2019, D.S. N° 2174942019, la Carta N° 2644-2019-SGMSS, la Carta Circular N° 33-2019-SG-MSS, el DS N° 2410962019, el Descargo del Alcalde, el Escrito del 07.08.2019 del señor Alcalde entre otros documentos, sobre procedimiento de suspensión del Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9° numeral 10) de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidores; Que, el inciso 4) del Artículo 25° de la Ley Nº 27972, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28961, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo entre otros "Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal"; 1. ANTECEDENTES: a) Con D.S. Nº 2390692019 del 25.07.2019, que contiene la Resolución N° 0095-2019-JNE del 15.07.2019, emitida en el Expediente N° JNE-2019001050, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió por mayoría declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Juan Andrés Gutiérrez Aranda en contra del Acuerdo de Concejo N° 39-2019-ACSS del 15 de mayo del 2019, que declaró infundada la solicitud de suspensión presentada contra Jean Pierre Combe Portocarrero, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y amparar la apelación presentada, en el extremo que solicita la nulidad; en consecuencia, declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de solicitud de suspensión interpuesta por Juan Andrés Gutiérrez Aranda en contra de Jean Pierre Combe Portocarrero, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por infringir el Artículo 20° numeral 15), de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 14° literal j, del Reglamento Interno de Concejo; hecho que se enmarca en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4) del Artículo 25° de la precitada Ley. b) Mediante D.S. N° 2174942019, el ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Aranda, solicitó la suspensión del Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, por infringir el Artículo 20° inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 14 inciso j) del Reglamento Interno del Concejo Municipal. c) Mediante Escrito N° 1 el Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, presenta sus descargos. d) Con Carta Circular N° 33-2019-SG-MSS del 26.07.2019, en atención a lo dispuesto por la Resolución N° 0095-2019-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, se convocó a los Regidores a la Sesión Extraordinaria de Concejo a llevarse a cabo el día viernes 09 de agosto del 2019 a horas 09:00 en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Santiago de Surco; e) Con Carta N° 2644-2019-SG-MSS del 26.07.2019, se notificó al ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Aranda, la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo, para
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Declaran infundada solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 63-2019-ACSS Santiago de Surco, 9 de agosto de 2019