Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de agosto de 2019 /

El Peruano

derecho personalísimo consagrado en el Artículo 2.7 de la Constitución Política del Perú (derecho al honor), por lo que, al no ser el accionante el directamente afectado por los actos supuestamente lesivos señalados en su denuncia, así como, no ha adjuntado poder especial de representación del alcalde, consecuentemente debe procederse al archivo liminar de su denuncia por no estar legitimado para su interposición. 3.4 Asimismo, producto de la ilegitimidad del denunciante para interponer la singular denuncia, se podrá notar la ausencia absoluta de fundamentación fáctica sobre la supuesta afectación a la honorabilidad del Alcalde, pues simple y llanamente, el denunciante no se encuentra en capacidad para invocar tal afectación, al pertenecer los derechos supuestamente conculcados a la esfera privada o íntima de la persona, de la cual el denunciante es AJENO, por ende, ILEGÍTIMO EL DERECHO para invocar tal afectación en nombre de otro. 3.5 Señala que genera especial suspicacia que el ciudadano denunciante Oswaldo Martín Moreno Rivera conozca en detalle el contenido de la denuncia interpuesta en contra del Alcalde, y que señale que no existirían medios probatorios que respalden la denuncia contra aquél. Ello en razón a que, nunca se exhibió a través de internet el contenido total ni los fundamentos de la denuncia contra el Alcalde, y teniendo en consideración que los delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos son eminentemente reservados, debemos colegir con fundadas sospechas que se pretende entorpecer y obstaculizar la investigación contra el mencionado alcalde, por lo que este hecho será puesto de conocimiento del Fiscal del caso, pues esta singular denuncia es un evidente acto de hostilidad contra mi calidad de testigo en dicha investigación, presumiblemente dispuesta y ordenada por el burgomaestre que pretendería "silenciar" mi función de fiscalización a su gestión edil. 3.6 Asimismo, enfatiza que el derecho de las personas a la libertad de información, expresión, opinión y difusión del pensamiento por cualquier medio de comunicación social (Artículo 2.4 de la Constitución Política del Perú), por lo que, no puede limitarse mi derecho a informar a los vecinos de Santiago de Surco las acciones en contra de presuntos delitos que habría cometido nuestro actual Alcalde, y serán las autoridades correspondientes Ministerio Público y Poder Judicial quienes investiguen y ponderen los medios de prueba ofrecidos en mi denuncia penal sobre Colusión Agravada­y no el singular denunciante Oswaldo Martín Moreno Rivera -, por lo que, debe rechazarse su denuncia, y no ser cómplices como repito de hostilizar mis funciones en claro actitud de venganza por la denuncia interpuesta. Por lo tanto: 3.7 Solicita tener presente el descargo y que se rechace de plano la singular denuncia interpuesta en su contra, reservándome el derecho de interponer las denuncias correspondientes contra el presente acto de hostilidad. 4. ESCRITO PRESENTADO POR EL REGIDOR CARLOS DANILO PINILLOS VINCES Con Escrito de fecha 08.08.2019, el Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces, designa al abogado Carlos Salazar Gallo, para que asuma su defensa técnica. 5. USO DE LA PALABRA AL CIUDADANO OSWALDO MARTÍN MORENO RIVERA Se concedió el uso de la palabra por espacio de diez minutos como máximo a cada una de las partes. Se concedió primero el uso de la palabra al ciudadano Oswaldo Martín Moreno Rivera, quien señala como cuestión previa la legitimidad que en mi calidad de vecino de la junta distrital de la jurisdicción distrital de Santiago de Surco plenamente legitimado y con capacidad procesal conforme me lo confiere el numeral 20) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú que prevé el derecho de la petición individual ante la autoridad competente, el Artículo 106° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento

Administrativo General que prevé el derecho de petición administrativa y los Artículos 103° y 106° y 8° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prevé el ejercicio de derechos de participación vecinal y el derecho de todo vecino a formular denuncia por infracción ante la autoridad municipal, petición que vengo a ejercer mi derecho de manera individual peticionando ante esta instancia administrativa el concejo municipal para que se declare la suspensión en el ejercicio del cargo de 30 días calendario al Regidor Carlos Danilo Pinillo Vinces identificado con DNI N° 18132962 por haber cometido una falta grave que causa la suspensión de acuerdo a lo tipificado en el literal j) del Artículo 14° del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 454-MSS y modificado mediante Ordenanza N° 576-MSS, lo cual señala expresamente lo siguiente, Artículo 14° falta grave como causal de suspensión, constituye falta grave causal de suspensión del cargo de alcalde o regidor municipal, literal j) los actos que manifiestamente resulten lesivos contra la honorabilidad del Concejo Municipal o alguno de sus integrantes o contra el normal funcionamiento del concejo municipal, al trasgredir los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública aprobada por la Ley N° 27815 fundamentos de hecho y derecho, señalados en el escrito de la denuncia y sus anexos de fecha 9 de julio del 2019, de los cuales procederá a mencionarse de forma breve y concisa, que con fecha 2 de julio el Regidor Carlos Danilo Pinillos público en su red social de Facebook una fotografía en la que se pone junto a la mesa de partes de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público, en dicha imagen el cuestionado regidor, presenta en manos el cargo de la presentación de la denuncia penal dirigida al Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero por la supuesta comisión del delito de la colusión agravada cometida dentro del marco del Concurso Público N° 004-2019-CS-MSS, asimismo este regidor denunciado, publicó el cargo de presentación de la denuncia penal impresa, estas publicaciones han sido presentadas como Anexo N° 1 y 2 al Escrito de fecha 9 de julio de 2019, así también la copia impresa de los comentarios ofensivos dirigidos al alcalde por personas ajenas de razón de la publicación realizada por este Regidor, señores miembros del concejo municipal debo ser tajante en indicar que el accionar del Regidor en cuestión no sólo responde a una falta grave que debe sancionarse administrativamente, sino configura la comisión de dos delitos penales, calumnia por atribuir falsamente al Alcalde sin antes tener alguna declaración de este expediente judicial que lo indiquen como culpable, difamación por difundir una noticia atribuyendo al Alcalde un hecho que perjudica su honor y su reputación, situación que debe ser considerada debido a que agrava los hechos que vengo denunciando y que debería valorarse para proceder a la suspensión del regidor en cuestión, no obstante encontramos en este procedimiento administrativo debo advertir para su mejor resolver los siguientes considerando, el supuesto hecho requerido en literal j) del Artículo 14° del Reglamento Interno del Consejo, para configurarse la falta grave se ha cumplido, en efecto la tipificación es clara en indicar que se sanciona, como suspensión o ejercer el cargo, si se comete falta grave por cometer actos lesivos para la honorabilidad del concejo municipal, algunos miembros trasgreden los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública; asimismo, indicó que esta denuncia resulta convenida a intereses meramente personales a razón de que el Regidor ajeno al interés colectivo del distrito ha hecho una de estas desmotivada denuncia para fines publicitarios e interés personal, las imágenes presentadas como medio probatorios, demuestran fehacientemente que el Regidor denunciado, deliberadamente y sin reparos a la probidad principio de función pública, no ha insinuado la imputación de delito de colusión agravada al Alcalde del distrito, sin ni siquiera haber presentado y pretendido respetar el derecho constitucional de la presunción de inocencia,