Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 28
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NORMAS LEGALES
Domingo 25 de agosto de 2019 /
El Peruano
Finanzas de la Oficina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 343-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2107-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 28 de agosto al 01 de setiembre de 2019, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, para los fines antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modificatorias;
Código: F-DSA-P&C-002
SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, del 28 de agosto al 01 de setiembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones
Revisión: Original Fecha: 30.08.10
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 28 DE AGOSTO AL 01 DE SETIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 307-2019-MTC/12.04 Y Nº 343-2019-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº. INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD FAJARDO CAMERO, VICTOR AUGUSTO PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.
AERO 2107-2019-MTC/12.04 28-ago 01-sep US$ 660.00 TRANSPORTE S.A.
Chequeo técnico de ESTADOS Verificación de Competencia DALLAS UNIDOS DE IFR en simulador de vuelo AMERICA en el equipo G-200 a su personal aeronáutico.
13791-13792
1800593-1
Otorgan a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación la renovación de permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 429-2019-MTC/12 Lima, 5 de junio del 2019 VISTO: La solicitud de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 322-2010MTC/12 del 16 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de diciembre de 2010, se otorgó a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 31 de diciembre de 2010, vigente hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, mediante Resolución Directoral Nº 109-2015MTC/12 del 10 de marzo de 2015, se renovó el referido
Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de enero de 2015, vigente hasta el 01 de enero de 2019; Que, con documentos de Registro N° T-311081-2018 del 12 de noviembre de 2018, N° E-025887-2019 del 28 de enero de 2019 y N° E-051663-2019 del 20 de febrero de 2019, KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN solicitó la renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los mismos términos y condiciones, por el plazo de cuatro (04) años; Que, KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil del Gobierno de los Países Bajos, para efectuar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley;