Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 51
El Peruano / Domingo 25 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
51
la solicitud de suspensión registrada con D.S. N° 2348082019, interpuesta por el ciudadano Oswaldo Martin Moreno Rivera, por supuesto comisión de falta grave. 1.3 Con Carta Circular N° 29-2019-SG-MSS del 16.07.2019 se convoca a Sesión Extraordinaria de Concejo para resolver la solicitud de Suspensión registrada con D.S. N° 2348082019, interpuesta por el ciudadano Oswaldo Martin Moreno Rivera contra el Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces, para llevarse a cabo el día viernes 09.08.2019 a horas 10:00, en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal, ubicado en el Jr. Bolognesi N° 275, Plaza de Armas de Santiago de Surco. 1.4 Con Carta del 31.07.2019, el Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces presenta sus descargos. 1.5 Con Carta N° 2668-2019-SG-MSS del 01.08.2019, se notifica al ciudadano Oswaldo Martín Moreno Rivera la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo a realizarse el 09.08.2019. 1.6 Con Escrito de fecha 08.08.2019 el Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces, designa al abogado Carlos Salazar Gallo para que asuma su defensa técnica. 1.7 Informe N° 669-2019-GAJ-MSS del 05.08.2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. 2. PRETENSIÓN DEL CIUDADANO OSWALDO MARTÍN MORENO RIVERA: 2.1 Mediante D.S. N° 2348082019 el ciudadano Oswaldo Martín Moreno Rivera identificado con DNI N° 06310702, domiciliado en Av. Los Próceres Mz. G1 05, Urb. Los Próceres, Santiago de Surco, denuncia al Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces por la comisión de falta grave tipificada en el literal j) del Artículo 14° del Reglamento Interno del Concejo Municipal, consistente en actos que manifiestamente resulten lesivos contra la honorabilidad del concejo municipal o algunos de sus integrantes, cometida en agravio de nuestro alcalde. 2.2 El ciudadano Oswaldo Martín Moreno Rivera, solicita que al denunciado se le imponga la sanción de SUSPENSIÓN POR 30 DÍAS HÁBILES prevista en el Artículo 14° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco; 2.3 Los fundamentos de hecho en que sustenta su escrito: a) Con fecha 02 de julio de 2019, en la red social Facebook, el denunciado publica una fotografía suya donde aparece en mesa de partes del Ministerio Público, con el cargo de presentación de un documento. b) Asimismo, publica fotografías del precitado documento, en el que se aprecia que imputa a nuestro Alcalde la comisión del delito de Colusión Agravada, supuestamente cometida en el marco del Concurso Público N° 004-2019-CS-MSS. c) Sin contar con medio probatorio alguno (exigido para la materialización del delito de Colusión Agrava¹) que acredite la concertación entre nuestro Alcalde y el ganador del Concurso Público N° 004-2019-CS-MSS, el denunciado opta presentar a nuestro Alcalde ante la opinión pública como autor del precitado delito, afectando gravemente la honorabilidad de nuestro Alcalde. 2.4 Como fundamentos de derecho, considera que la conducta del denunciado debe ser analizada a la luz de las siguientes normas: a) Artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades -titulado "Suspensión Del Cargo"- que establece que: "El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: (...) 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (...)" b) Artículo 14° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco -titulado "Falta Grave como causal de suspensión"-, que establece que: "Constituyen faltas graves, causales de suspensión del cargo de Alcalde o Regidor Municipal: (...) K) Los actos que manifiestamente resulten lesivos contra la honorabilidad del Concejo Municipal o alguno de sus integrantes, al transgredir los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública aprobado por Ley N° 27815
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0332005-PCM. (...)" 2.5 El ciudadano ofrece como medios probatorios: a) El mérito probatorio de la impresión de la publicación que (bajo el nombre de Regidor Carlos Pinillos Vinces) el denunciado hiciera en la red social facebook el 02 de julio de 2019. b) El mérito probatorio de la impresión de las publicaciones ofensivas (en respuesta a la publicación que el denunciado hiciera el 02 de julio de 2019) otras personas hicieran en la red social Facebook. 2.6 Adjunta como anexos los siguientes documentos: Anexo 1: Impresión de la publicación que (bajo el nombre de regidor Carlos Pinillos Vinces) el denunciado hiciera en la red social Facebook el 02 de julio de 2019; Anexo 2: Impresión de las publicaciones ofensivas (en respuesta a la publicación que el denunciado hiciera el 02 de julio de 2019) que otras personas hicieran en la red social Facebook; Anexo 3: Copia Simple de D.N.I. 3. DESCARGOS DEL REGIDOR CARLOS DANILO PINILLOS VINCES 3.1 Mediante Carta del 31.07.2019, el Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces presenta sus descargos, solicitando que en su oportunidad se declare la improcedencia liminar de la denuncia interpuesta por el ciudadano Oswaldo Martín Moreno Rivera por ilegitimidad en su presentación y carencia de fundamentos, consecuentemente se proceda a su archivo. Asimismo, hace saber presunta hostilidad de parte del denunciante y del alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero. 3.2 Acusa la recepción de la singular "denuncia" interpuesta por un ciudadano ajeno a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, sobre comisión de falta grave en contra del recurrente, amparándose en el Reglamento Interno de la antes mencionada comuna municipal, bajo la temeraria causal de "actos que manifiestamente resulten lesivos contra la honorabilidad del Concejo Municipal o alguno de sus integrantes", en defensa y supuesto agravio del alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero; y, teniendo como fundamento principal que se habría afectado gravemente la honorabilidad del citado burgomaestre, al haber publicado fotografías a través de la red social facebook de la denuncia penal interpuesta contra aquél por el delito de Colusión Agravada, ilícito que se habría cometido en el marco del Concurso Público N° 004-2019-CS-MSS. 3.3 Señala que la singular denuncia debe ser rechazada de plano, en tanto y en cuanto, el recurrente no detenta legitimidad alguna para arrogarse derechos de representación en nombre del alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, en razón a que los fundamentos de la denuncia estriban en la supuesta afectación de un
1
Artículo 384°del Código Penal - titulado Colusión simple y agravada establece que: "El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta díasmulta."