Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de agosto de 2019 /

El Peruano

o indebida y que no existen otras alternativas a implementarse, las entidades públicas o las entidades privadas que brindan servicios públicos emiten una comunicación formal, la cual contiene como mínimo: a) La identificación de la persona con discapacidad que solicita el ajuste. b) El trámite o servicio a realizar por la persona con discapacidad y las barreras que impiden su ejecución. c) El ajuste razonable solicitado. d) Las razones según las cuales la entidad acredita que el ajuste constituye una carga desproporcionada o indebida, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 5.3. Artículo 6.- De la emisión y entrega de información en formatos accesibles Las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos están obligadas a emitir y entregar información en formatos y medios accesibles, los cuales incluyen la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación. Artículo 7.- De la obligación de utilizar un lenguaje claro y sencillo Las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos están obligadas a utilizar un lenguaje claro y sencillo en sus procesos, procedimientos y en los documentos que emitan vinculados al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Artículo 8.- Participación de una persona de confianza en la realización de actos que producen efectos jurídicos 8.1 Las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos permiten la participación de una persona de confianza de la persona con discapacidad, que no haya designado previamente un apoyo, con la finalidad de facilitar su comunicación durante la realización de un acto que produzca efectos jurídicos. 8.2 En los casos que se considere pertinente, se debe consignar la identificación de la persona de confianza que participa en el acto jurídico y precisar en qué consiste dicha participación. CAPÍTULO III DEL APOYO Artículo 9.- Del apoyo 9.1 El apoyo es una forma de asistencia libremente elegida por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos, en el marco de sus derechos. Puede recaer en una o más personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas. 9.2 El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente en la escritura pública o sentencia de designación. Artículo 10.- Actuación de la persona designada como apoyo La persona designada como apoyo puede realizar las siguientes acciones, sin perjuicio de otras que se precise en el documento de designación: a) Facilitar la comunicación de la persona que cuenta con apoyo. b) Facilitar la comprensión de los actos que produzcan efectos jurídicos y sus consecuencias. c) Orientar a la persona que cuenta con apoyo, en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos. d) Facilitar la manifestación de voluntad de la persona que cuenta con apoyo. Artículo 11.- De la facultad de representación 11.1 La persona con discapacidad puede otorgar a la persona designada como apoyo, facultades de

representación, conforme a las reglas generales de representación contenidas en el Código Civil. 11.2 En el caso de la designación excepcional de apoyos prevista en el artículo 659-E del Código Civil, el/la juez/a puede otorgar facultades de representación a los apoyos, en caso que, habiéndose realizado los esfuerzos reales, considerables y pertinentes, y prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, no se haya obtenido una manifestación de voluntad de la persona que recibirá el apoyo. Asimismo, debe verificar que las facultades de representación sean necesarias para el ejercicio y protección de sus derechos. La facultad de representación ejercida por la persona de apoyo, se realiza respetando los derechos de la persona que cuenta con apoyo y conforme al criterio de la mejor interpretación de la voluntad. 11.3 En caso se otorguen facultades de representación, la escritura pública o sentencia de designación de apoyo, debe establecer, de manera expresa, los actos para los cuales se faculta dicha representación. La persona designada como apoyo tiene la obligación de actuar respetando los derechos, la voluntad y preferencias de la persona que cuenta con apoyo. Artículo 12.- De la participación de la persona designada como apoyo en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos 12.1 La participación de la persona designada como apoyo es obligatoria en caso se haya determinado en el documento de designación. 12.2 Durante la realización del acto que produzca efectos jurídicos, se debe dejar constancia de la participación de la persona designada como apoyo, únicamente cuando se facilite o interprete la manifestación de voluntad. Artículo 13.- Determinación del apoyo La escritura pública o sentencia de designación de la persona de apoyo debe determinar como mínimo: a) La identificación de la persona que recibe el apoyo. b) La identificación de la persona que es designada como apoyo. c) El alcance y/o facultades de la persona designada como apoyo. d) La duración del ejercicio de las funciones del apoyo. e) La aceptación de la persona que es designada como apoyo. f) Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo a las circunstancias de la persona que recibe el apoyo. Señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos. Artículo 14.- De la forma de designación del apoyo La forma de designación del apoyo puede ser: a) Apoyo facultativo.- Es designado por una persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad, en vía notarial o judicial. b) Apoyo excepcional.- Es designado de manera excepcional por el/la juez/a, cuando se trata de una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad o una personas con capacidad de ejercicio restringida conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, a pesar de habérsele brindado las medidas de accesibilidad, los ajustes razonables y/o realizado los esfuerzos reales, considerables o pertinentes. Artículo 15.- Del tipo de persona en la que recae el apoyo 15.1 Designación de persona natural Puede designarse como apoyo a una o más personas mayores de edad con capacidad de ejercicio plena. En los casos de la designación excepcional de apoyos contemplada en el artículo 659-E del Código Civil, no pueden ser designados como apoyos las personas condenadas por violencia contra los integrantes del grupo familiar o personas condenadas por violencia sexual. 15.2 Designación de personas jurídicas sin fines de lucro Puede recaer en una o más personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto se encuentre acorde a las