Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo 2°.- DESIGNAR al señor Eisen Isaac Iparraguirre Alan, en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia de Articulación Territorial de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la Superintendencia, a la Gerencia General, a la Oficina de Administración, a la Unidad de Imagen Institucional, a los interesados para su conocimiento y fines Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese. PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN ISMAEL SUTTA SOTO Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1800976-5

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Exceptúan a SERVIR del tope establecido para el número de directivos públicos de confianza
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 116-2019-SERVIR-PE Lima, 22 de agosto de 2019 VISTO; el Informe N° 085-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil­SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley N° 30057 tiene por finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil, los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos: funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias; y, precisa que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza; Que, según el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, los servidores de confianza son aquellos que forman parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos, cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó; de modo que ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, no conformando un grupo y encontrándose sujeto a las reglas que correspondan al puesto que ocupa; Que, el artículo 64 de la Ley del Servicio Civil establece que sólo el veinte por ciento (20%) de los Directivos

Público existentes en cada entidad pública puede ser ocupado por servidores de confianza, respetando el porcentaje previsto en el artículo 77 de la Ley del Servicio Civil; Que, el artículo 77 de la Ley del Servicio Civil establece que el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos en la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza; Que, no obstante lo indicado, las citadas disposiciones normativas reconocen la posibilidad que SERVIR pueda establecer excepciones debidamente justificadas a dicho tope mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través del Memorando N° 116-2019-SERVIR/GG, solicita el establecimiento de otros límites referidos en el artículo 64 de la Ley del Servicio Civil; Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el Informe Técnico N° 085-2019-SERVIR/GDSRH, informa que la solicitud para la excepción al tope establecido para el número de directivos de confianza, presentada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil merece opinión favorable por los fundamentos expuestos en dicho informe. Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley N° 30057; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0402014-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil del tope establecido para el número de directivos públicos de confianza detallado en el Informe Técnico N° 085-2019-SERVIR/GDSRH, que sustenta la propuesta presentada, según el artículo 77 de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1800944-1

Formalizan la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 117-2019-SERVIR-PE Lima, 23 de agosto de 2019 VISTO, el Informe N° 077-2019-SERVIR/GDGP, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, en dicho marco se procedió a convocar a la Décimo Sexta Convocatoria para la incorporación de