Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de agosto de 2019 /

El Peruano

A los cinco (05) días hábiles de haber suscrito el convenio de desempeño el CITE privado designa al menos un (01) representante para las coordinaciones con la DSE. 9.13 Implementación de la estrategia de seguimiento del Proyecto Para verificar el cumplimiento de las obligaciones del CITE privado en el marco del convenio de desempeño, la estrategia de seguimiento se realiza con los instrumentos siguientes: a) Aprobación de la Matriz de Seguimiento propuesta por el CITE privado En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados desde la suscripción del convenio de desempeño, el CITE privado remite a la DSE la propuesta de Matriz de Seguimiento en base al PAT, según la estructura establecida en el Anexo Nº 5. La DSE aprueba la Matriz de Seguimiento en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles y comunica la aprobación al CITE privado. En caso la DSE realice observaciones a la propuesta de Matriz de Seguimiento, el CITE privado debe subsanarlas en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. En caso se apruebe una Adenda al Convenio de Desempeño, la DSE en coordinación con el CITE privado actualiza la Matriz de Seguimiento de acuerdo a los plazos establecidos. b) Reporte de clientes, servicios e ingresos En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles siguientes de culminado el mes el CITE privado remite la información de los clientes, servicios e ingresos, según Anexo Nº 6 y Anexo Nº 6.1, debiendo ser remitida en archivo digital al correo dse_desempeño@itp.gob.pe. En caso la DSE encuentre observaciones, el CITE privado debe subsanarlas en un periodo no mayor de tres (3) días hábiles, a partir de la notificación. Con esta información, la DSE elabora reportes de seguimiento mensuales, remitidos a la DE y CITE privado. c) Reporte de la matriz de seguimiento A los cinco (5) días hábiles de culminado el trimestre el CITE Privado remite a la DSE la matriz de seguimiento según Anexo Nº 5. En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, la DSE analiza la información proporcionada y elabora un informe con sus conclusiones y recomendaciones, el cual es remitido al CITE privado. d) Aprobación del Informes de cumplimiento de hitos En un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de haber cumplido el Hito, el CITE privado remite a la DE el Informe de Cumplimiento según el Anexo Nº 7. Este informe es derivado a la DSE quien en un plazo de quince (15) días hábiles elabora el Informe de verificación del cumplimiento del Hito dirigido a la DE, de brindar aprobación la DE comunica al CITE la opinión favorable y remite la documentación a la OPPM y OA para la transferencia de los recursos respectivos. En caso la DSE determina que el Hito no ha sido cumplido o que el informe de cumplimiento no ha sido presentado, la trasferencias de recursos no se realizará. De existir observaciones al informe de cumplimiento, el CITE privado debe subsanarlas en un periodo no mayor de cinco (05) días hábiles. El CITE privado está en la obligación de rendir y sustentar debidamente el empleo de la subvención y la contrapartida. e) Aprobación del Informe final de cierre del PAT A los cinco (05) días hábiles posteriores a la aprobación del tercer informe de cumplimiento, el CITE privado debe remitir a la DSE el informe de cierre del PAT, según Anexo Nº 8.

En un plazo de quince (15) días hábiles, la DSE informa a la DE sobre la verificación realizada al informe final de cierre para la aprobación respectiva. DE comunica al CITE privado la conformidad de dicho informe. La DSE coordina con el CITE privado la presentación del Informe Final de Cierre ante el CD. En el caso que el informe final de cierre sea observado, el CITE privado debe subsanar estas en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles posteriores a la notificación. f) Informe de seguimiento del PMP En un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles posteriores al término del período anual, el CITE privado presenta a la DE el informe de seguimiento anual del plan de mediano plazo, según Anexo Nº 9. Este informe debe incluir un reporte del equipamiento que se ha provisionado en el marco del convenio de desempeño según el Anexo Nº 10. La DSE procede a revisar y validar la información remitida y elabora el informe de seguimiento del plan que contiene los logros y/o avances al plan de mediano plazo, el cual es dirigido a la DE y a los órganos del ITP correspondientes. De encontrarse observaciones sobre la información remitida, el CITE privado debe subsanar estas en un periodo no mayor a diez (10) días hábiles. 9.14 Estrategia de evaluación del Proyecto La DSE está a cargo de realizar la evaluación del Proyecto del CITE privados, siendo esta una valoración y reflexión sistemática acerca del diseño, la ejecución, la eficiencia, la efectividad, los procesos, los resultados o el impacto de la intervención de un CITE privado sobre el tejido empresarial y las cadenas productivas, los cuales parten del Plan de Mediano Plazo y de Plan Anual de Trabajo. La DSE establece los estándares de evaluación de los CITE, es decir criterios, medidas y requisitos mínimos para asegurar la calidad tanto en el diseño como en la implementación de las evaluaciones priorizadas, los mismos que son incorporados en los términos de referencia del proceso evaluativo. La DSE se encarga de elaborar los términos de referencia, y acompaña el proceso de la evaluación desde la elaboración de la nota conceptual hasta la aprobación del informe final, la matriz de compromisos y el seguimiento a los compromisos. 9.15 Vigencia de los convenios Los Convenios de Desempeño tienen una vigencia anual. Dicho plazo puede ser ampliado a solicitud del CITE privado, mediante la adenda correspondiente, previa evaluación por el ITP. El plazo de vigencia de los Convenios de Desempeño y su ejecución se inicia a partir del día siguiente de realizada la primera transferencia de recursos del ITP al CITE privado. El Convenio de Seguimiento del PMP tiene una vigencia de tres (3) años. Su vigencia se inicia con la del Convenio de Desempeño. 9.16 Modificación del Convenio de Desempeño Excepcionalmente, puede modificarse el Convenio de Desempeño en los siguientes casos: a) Cuando las metas e hitos se hayan cumplido antes del plazo previsto. b) Cuando se hayan generado retrasos en el cumplimiento de las metas e hitos acordados, por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor, no atribuibles a las partes. c) Por circunstancias distintas a las señaladas en los literales precedentes, siempre que las partes consideren que estas determinan la necesidad de modificar el Convenio de Desempeño para alcanzar sus fines u objetivos.