Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 25 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1801073-1

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1801072-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República de Corea, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0578/RE-2019 Lima, 23 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno coreano ha invitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú a realizar una Visita Oficial a la República de Corea, a realizarse el 30 de agosto de 2019, en la ciudad de Seúl, con el fin de profundizar el intercambio, la cooperación y la integración entre ambos países; Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores ha confirmado su asistencia a la invitación oficial que le extendiera el Gobierno coreano, lo que representa una importante oportunidad para fortalecer y expandir la Asociación Estratégica Integral que existe entre dichos países desde 2012; Que, se ha previsto sostener una reunión previa de trabajo con el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Corea, el día 29 de agosto de 2019; Que, se estima importante la participación del Director General de Asia y Oceanía, en la Visita Oficial del señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de contribuir a aumentar los intercambios, promover los proyectos nacionales de inversión en infraestructura, diversificar el comercio y fortalecer la capacidad tecnológica del Estado peruano, considerando la próxima realización de la VI Comisión Mixta de Cooperación Económica, Científica y Técnica Perú-Corea; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 1302003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez- Barreto, Director General de Asia y Oceanía, a la ciudad de Seúl, República de Corea, el 30 agosto de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos Total de Número Nombres y Apellidos Clase por día Viáticos de días Económica USD $ USD USD Elard Alberto Escala 2,170.00 500.00 2 1,000.00 Sánchez- Barreto

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 670-2019-MTC/01.02 Lima, 22 de agosto de 2019 VISTOS: La Carta ATSA OPER INST 233/19 de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., y el Informe N° 3432019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Carta ATSA OPER INST 233/19, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico de verificación de competencia IFR en simulador de vuelo, en el equipo G-200, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 "Evaluación de Personal Aeronáutico" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al servicio señalado en el considerando anterior, ante la Oficina de