Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PROYECTO

Domingo 25 de agosto de 2019 /

El Peruano

Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo. La SUNASS establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el numeral 2 del literal C del presente anexo. C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: I.2.1 Para la localidad de Abancay:
Clase Categoría Social Residencial Doméstico Rango 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más Comercial y otros No Residencial Industrial Estatal 0 a 20 20 a más 0 a 25 25 a más 0 a más Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 0,630 0,630 0,855 1,719 1,533 2,850 2,850 3,231 2,855 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,201 0,201 0,299 0,601 0,536 0,997 0,997 1,129 0,997

1. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. El incremento tarifario base previsto para el segundo año regulatorio en agua potable y alcantarillado de 6,6% para la localidad de Abancay se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio. EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. 2. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS Los incrementos tarifarios condicionados se aplicarán una vez que la SUNASS verifique la puesta en operación de los siguientes componentes del proyecto integral "MEJORAMIENTO Y AMPLICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE ABANCAY", con código SNIP N° 90700: 1. Planta de Tratamiento de Agua Potable: Incremento tarifario de 11,0% en agua potable 2. Planta de Tratamiento de Agua Residuales: incremento tarifario de 28,8% en alcantarillado En el caso que no se cumplan los supuestos considerados en la puesta en operación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Puruchaca y de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Illanya, referidos a los caudales de tratamiento de dichas plantas, detallado en el Anexo III del Estudio Tarifario, bajo los cuales se establecieron los incrementos tarifarios condicionados, la SUNASS determinará el incremento tarifario correspondiente de acuerdo a la evaluación de los costos de operación y mantenimiento generados por la puesta en operación del sistema de tratamiento de agua potable y del sistema de tratamiento de aguas residuales del Proyecto Integral "Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Abancay" (Código SNIP N° 90700). La EPS deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los referidos incrementos tarifarios ante la Dirección de Fiscalización. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. I.1 Cargo fijo (S//Mes): 1,800 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Doméstico 20 Comercial y otros 25 Industrial 25 Estatal 50

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. I.3 Factor de ajuste Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico
Categoría Doméstico Rango 0a8 Abancay 0,91

I.4 Determinación del importe a facturar a la localidad de Abancay Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Beneficiarios: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Beneficiarios: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la