Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de agosto de 2019 /

El Peruano

b) Nombre y documento de identidad de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo. c) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo. d) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo. e) Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo a las circunstancias de la persona que solicita el apoyo. Señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos. Artículo 49.- Revisión judicial de los apoyos y salvaguardias 49.1 El/La juez/a realiza la revisión de los apoyos y salvaguardias en los plazos establecidos en la sentencia, a fin de determinar su idoneidad y continuidad, evaluando si el apoyo está actuando de conformidad con el mandato encomendado. Para tal efecto, puede convocar a una audiencia, solicitando la presentación de documentación pertinente, requerir informes del equipo multidisciplinario, requerir información de instituciones públicas o privadas, o cualquier otra diligencia. 49.2 Cualquier persona con legítimo interés y con causas justificadas, puede solicitar la revisión judicial del apoyo y salvaguardias. Artículo 50.- De la impugnación de la designación judicial de apoyos y salvaguardias 50.1 Cualquier persona con legítimo interés está facultada a solicitar la impugnación de la designación judicial de apoyos, en el caso que se haya designado a una persona condenada por violencia contra los integrantes del grupo familiar o violencia sexual. 50.2 Asimismo, procede la impugnación de las salvaguardias por parte de cualquier persona con legítimo interés, en caso se verifique que no son proporcionales y adecuadas a las necesidades de la persona que cuenta con apoyo. Artículo 51.- Procedencia de la consulta de la resolución que declara la designación de apoyos La consulta prevista en el artículo 408 del Código Procesal Civil procede únicamente en los casos de designación excepcional de los apoyos para las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad y aquellas con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Estrategia para la adecuada implementación del sistema de apoyos y salvaguardias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Ministerial, aprueba una estrategia para la implementación adecuada del sistema de apoyos y salvaguardias, que garantice el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento. La elaboración y ejecución de la estrategia se realiza con la participación de las organizaciones de y para personas con discapacidad y en colaboración con otras instituciones públicas y/o privadas. La elaboración de la estrategia no condiciona la vigencia y aplicación inmediata del presente reglamento. Segunda.- De la capacitación a las personas con discapacidad y sus familias Las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OREDIS y Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED, con la asistencia técnica del CONADIS, brindan capacitaciones a las personas con discapacidad y sus familias, a efecto de ayudarlas a valorar la necesidad de contar con apoyos y en qué medida. Tercera.- De la emisión de un protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el

ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5, elabora un protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables, el cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Transición de las designaciones anticipadas de curador al sistema de apoyos y salvaguardias El/la notario/a está obligado/a a comunicar a las personas que hayan designado anticipadamente a sus curadores respecto de la eliminación de la interdicción por motivos de discapacidad, a efecto que en caso lo estimen conveniente, puedan tramitar su designación de apoyos y salvaguardias, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento. SEGUNDA.- De la adecuación de las designaciones de apoyos y salvaguardias El/la notario/a y el/la juez/a están obligadas a verificar si las designaciones de apoyos y salvaguardias efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1384, cumplen con las disposiciones del presente Reglamento. Caso contrario, deben comunicarlo a la persona titular del apoyo para que tramite la modificación correspondiente. 1801069-5

PRODUCE
Dejan sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 81-2016-ITP/DE y aprueban la "Directiva de procedimiento para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 209-2019-ITP/DE Lima, 22 de agosto de 2019 VISTOS: El Acuerdo del Consejo Directivo del ITP Nº SO-07012-2019-ITP/CD de fecha 19 de agosto de 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el literal d) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE, el ITP tiene como función apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y oportuna; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 81-2016-ITP/DE, se aprueba la Directiva General Nº 001-2016-ITP/DE, "Procedimiento la Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación de los Convenios de Desempeño"; Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a otorgar subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE públicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional y que la transferencia de recursos se realiza a través de convenios de desempeño suscritos con el Instituto