Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Domingo 25 de agosto de 2019 /
El Peruano
comunidad y la administración, debiendo ser de forma transparente, ejerciendo control político y cumpliendo los mandatos constitucionales y legales con compromiso ético para el desarrollo armónico de nuestro municipio, velando siempre por el progreso y bienestar de la comunidad y esta función se obstaculiza si el Alcalde continua negándose a dar la información como es la recaudación o es que pretende gobernar el distrito a espaldas de sus vecinos y pretende no tener ningún tipo de control, se le debe de recordar al Alcalde que se encuentra en una institución democrática y no se ejerce el mando tipo cuartel, en la municipalidad no hay grados, ni galones que respetar, lo que existe es democracia. 2.12 Tal como se ha detallado la causal de suspensión es clara, y se encuentra establecida en el Reglamento Interno del Concejo, y en la actualidad nos encontramos en una situación en que el país se encuentra ante una lucha titánica contra la corrupción y que el Alcalde pretenda ocultar la información de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, la cual cuenta con un presupuesto muy grande frente a las demás Municipalidades de Lima, este hecho no solo es ocultamiento si no que es una obstrucción a la labor fiscalizadora de Regidores. 2.13 Señala como fundamentos de Derecho de su solicitud en: 1) Ley Orgánica de Municipalidades; 2) El Reglamento Interno del Concejo; 3) Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815; 4) El Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. 2.14 Por lo tanto, solicita al Concejo Municipal que en su oportunidad declare la suspensión por 30 días del alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero. 2.15 Presenta como Anexos y Medios Probatorio: 1) Documento Nacional de Identidad, 2) Cuatro (04) Actas del mes de enero; 3) Dos (02) Actas del mes de febrero. 3. DESCARGOS DEL ALCALDE 3.1 Con fecha 08.05.2019 Jean Pierre Combe Portocarrero Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del término de ley, presenta su descargo, solicitando se declare improcedente la solicitud de suspensión al cargo de Alcalde planteada por el ciudadano Juan Andrés Gutierrez Aranda, por infringir el Artículo 20° inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 14° inciso j) del Reglamento Interno del Concejo Municipal; fundamenta su pretensión: 3.2 Señalando que los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Solicitud de Suspensión carece de veracidad, por cuanto el inciso 15) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 establece que son atribuciones del alcalde entre otras: Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 3.3 Por su parte el Reglamento Interno del Concejo Municipal, en su Artículo 18° precisa que son atribuciones del Alcalde las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. El mismo artículo detalla a continuación un listado taxativo de atribuciones y obligaciones del Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, indicando en el numeral 1) las establecidas en el Artículo 20°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, las que claramente son atribuciones. 3.4 Sobre este punto, se establece que corresponde a una atribución o una facultad que tiene carácter potestativo discrecional, y no de una obligación imperativa; en este sentido el hecho de que, como Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco no ejerza dicha atribución o facultad, no se encuentra tipificado como causal de suspensión en el Artículo 13° el Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado por la Ordenanza N° 454MSS publicada el 27 de julio del 2013. 3.5 En efecto el Artículo 13° de la Ordenanza N° 454MSS establece las causales de suspensión del ejercicio del cargo de Alcalde o Regidores de la Municipalidad de Santiago de Surco, las cuales son: 1) Por incapacidad física o mental temporal. 2) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales.
3) Por el tiempo que dure el mandato de detención. 4) Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento interno del Concejo Municipal. 5) Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 3.6 Como se puede apreciar, no se encuentra establecida en forma literal en el Artículo 13° de la Ordenanza 454-MSS, como causal de suspensión: "El Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado" deviniendo en IMPROCEDENTE la solicitud de Suspensión. 3.7 En cuanto al numeral 5 de la Solicitud de Suspensión, se pretende establecer, que he transgredido el Artículo 14° literal j) de la Ordenanza N° 454-MSS, Reglamento Interno del Concejo. Lo sostenido en el punto 5 de la Solicitud de Suspensión, carece de veracidad, por cuanto el Artículo 14° literal j) de la Ordenanza N° 454MSS, establece que Constituyen faltas graves, causales de suspensión del cargo de Alcalde o Regidor Municipal, entre otras: "j) Los actos que manifiestamente resulten lesivos contra la honorabilidad del Concejo Municipal o alguno de sus integrantes, al transgredir los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública aprobado por Ley Nº 27815 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM". i. Que, sobre el particular, el Alcalde señala que los actos lesivos contra la honorabilidad son delitos contra el Honor que se encuentran tipificados en los Artículos 130°, 131° y 132° del Título II, del Capitulo Único del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 635, los cuales son de tres tipos diferentes: la Injuria, la Calumnia y la Difamación, en este sentido en la solicitud de Suspensión presentada por Juan Andrés Gutiérrez Aranda, no aporta pruebas alguna que permita establecer que el Suscrito ha efectuado actos lesivos contra la honorabilidad del Concejo o alguno de sus integrantes; es decir, haya Injuriado, Calumniado o Difamado al Concejo Municipal o alguno de sus Integrantes. ii. Que, agrega que debe tenerse presente el inciso 174.1 del Artículo 174° del Decreto Supremo N° 0042019-JUS del TUO la Ley N° 27444, que establece: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; es decir, quien alega los hechos debe probarlos fehacientemente, lo cual no ha ocurrido, deviniendo en IMPROCEDENTE la solicitud de Suspensión. 3.8 En cuanto a los numerales 6 y 7 de la Solicitud de Suspensión, se pretende establecer que he transgredido el Artículo 6° inciso 1) y 2) y de la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. i. Lo señalado en los numerales 6 y 7 de la Solicitud de Suspensión, no se ajusta a la verdad, al respecto el Suscrito no ha transgredido el principio de Respeto a la Constitución y las Leyes, que conforme a las atribuciones o facultades establecida en el inciso 15) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, esta tiene carácter potestativo discrecional, y no de una obligación imperativa; además el hecho de ejercer o no dicha atribución o facultad, no se encuentra tipificado como causal de suspensión en el Artículo 13° el Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado por la Ordenanza N° 454-MSS publicada el 27 de julio del 2013. ii. Asimismo, tampoco he transgredido el principio de Probidad, pues como funcionario electo, vengo desempeñando el cargo conferido con rectitud, honradez y honorabilidad, procurando satisfacer el bien común de los residentes y con la debida protección del patrimonio de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. 3.9 En cuanto a los numerales 8, 9, 10 y 11 de la Solicitud de Suspensión, tampoco se ajustan a la verdad,