Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 25 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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queda evidencia señores que las acciones realizadas por este Regidor solo presenta mermar la imagen personal del Alcalde del distrito, ataca sin fundamentos y honorabilidad, vulnera los principios de respeto probidad y veracidad, de acuerdo al Artículo 163° punto 3 de la Ley N° 27444 siendo que este documento resulta una prueba. 6. USO DE LA PALABRA AL REGIDOR CALOS DANILO PINILLOS VINCES. Se confirió el uso de la palabra al Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces, interviniendo su abogado Carlos Salazar Gallo, quien señaló que si efectivamente se ha hecho una denuncia por atentar contra actos contra la honorabilidad del señor alcalde eso es lo que presuntamente se dice; sin embargo, no se ha fundamentado cuál principio del Código de Ética ha sido vulnerado, podemos saber, señores del Concejo, los principios los cuales pasó a mencionar y darle una descripción sucinta del caso. El Respeto para la Constitución y las leyes, precisamente eso es lo que se ha hecho, una denuncia para que el Ministerio Público competente puede investigar sin mancillar honores, porque a través de las redes sociales no sé la injuria no ser insultado bajo el respeto como la autoridad de ustedes. Otro punto o principio del Código de Ética es la Probidad de actuar con rectitud honradez honestidad procurando satisfacer el interés general nos preguntamos cuál es el interés general de la ciudadanía saber que los recursos del Estado sea precisamente se ha puesto en conocimiento actos presuntos de corrupción que la fiscalía investigará. La Eficiencia que es brindar calidad en cada una de las funciones a su cargo procurando obtener una capacitación sólida y permanente precios siendo capacitado en el ámbito profesional no está vulnerando ningún principio de Código de Ética. Cuarto punto o principio es la Idoneidad propiedad formación sólida y acorde a la realidad o una actitud técnica legal y moral técnica y legal es un profesional del derecho no está vulnerando ningún principio calidad moral señores la moral se mide de acuerdo a la conducta de las personas, el señor Pinillos no tiene antecedentes penales judiciales cómo lo podrían haber visto ustedes seguramente el señor denunciante estando sigue las redes sociales. Principio es la veracidad, podría discutir si es verdad o no es verdad la denuncia los hechos que se presenta en los principios de los funcionarios con la ciudadanía y contribuye al esclarecimiento de hechos precisamente se ha denunciado para que se aclaren. Seguramente se puede discutir que falta al principio de lealtad y obediencia, miembros de Concejo, la lealtad y la obediencia es un principio que se da a los funcionarios. El Regidor ha actuado como todo ciudadano puede actuar ante el órgano público sin mancillar honras ajena como al señor Alcalde. Señores miembros del Concejo, séptimo principio es la Justicia y la Equidad que el funcionario tiene permanente disposición para el cumplimiento de su función que es fiscalizar un presunto hecho o indicio relevante de actos de corrupción, que lo vea el Ministerio Público, porque los concejeros, ni ningún funcionario es competente para realizar esta investigación o en su defecto la Contraloría. Se debe valorar el principio de la Lealtad al Estado de Derecho, que indica que el funcionario le debe respeto a la Constitución y a las leyes y se está actuando respetando el debido procedimiento fiscal, entonces yo me pregunto y le preguntó al denunciante presente, ¿cuál es el principio que se ha vulnerado?, espero que me responda posteriormente. Vemos a través de redes sociales que hasta el mismo ministerio público dice "se ha denunciado a tal político por los hechos presuntamente de corrupción" y lo publica de un Facebook o una red social, acaso el Ministerio Público está mellando la honra de esa personas diciendo que se ha abierto una investigación preliminar en ningún momento y continuo diciendo que espero que se fundamente cuál es el principio que se ha vulnerado, asimismo quiero precisar señores magistrados que en la sesión anterior se ha ventilado la causal de vacancia que justamente se ha declarado infundada, bajo el marco de la ley y de la

taxatividad de la Norma, también existe el Informe N° 385 que está realizado por el Gerente de Asesoría Jurídica, Jorge Caldas Malpica, donde se pronuncia sobre el fondo del asunto, podemos ver acá en sus conclusiones que no constituye infracción sancionable con suspensión por el Concejo Municipal contra el señor alcalde, se ha pronunciado sobre el fondo usted señor Gerente de Asesoría Jurídica, sin embargo existe el Informe N° 0669-2019 de fecha del 05 de agosto 2019 donde lamentablemente omite su deber de función que es aconsejar o darle legalidad a los consejeros respecto a una fundamentación de suspensión pero deja en un número apertus y le dice señores decidan, porque en la opinión legal del señor Combe, señor Alcalde indica no procede y en el otro no dice si procede o no procede, entonces parece que es un juicio como hubo hace 2000 años para crucificar a una persona. 7. DEBATE DEL TEMA EN CUESTIONAMIENTO: 7.1 REGIDOR LUIS CÉSAR ROLDAN PEREYRA: Señala que el tema que estamos viendo es si procede o no procede la solicitud de suspensión contra el Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces. Afirma que no se está poniendo en tela de juicio si estamos o no estamos haciendo nuestra labor fiscalizadora y normativa como Regidores de la Municipalidad de Santiago de Surco, pero ¿mi interés cuál es? por encima de todo el bien común. No me consta que tenga relación esta solicitud de suspensión con la denuncia penal que ha hecho el Regidor Pinillos, no me consta. Lo que sí quiero dejar en claro es que cualquier acto que nosotros podamos tomar conocimiento, de una ilegalidad, llegaremos hasta el final como partido; pero no usaremos al concejo municipal para fomentar temas políticos, o temas personales, de ninguna forma, me parece que los vecinos nos exigen mejorar la seguridad, mejorar la infraestructura que tenemos, la infraestructura vial, pavimentar muchas calles que están deterioradas, mejorar la atención y sobre eso vamos, pero no vamos a usar al concejo municipal como un aparato político para promocionar candidaturas, de ninguna manera, el Partido Popular Cristiano al cual representó es parte de este concejo municipal. 7.2 REGIDOR WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA: Señala que parte de la defensa del señor Pinillos menciona qué los derechos constitucionales y la libertad de expresión y opinión están allí establecidas, pero más allá de eso, en mi condición de político y miembro también del Partido Acción Popular nosotros debemos considerar que cualquier persona natural o jurídica más allá de su situación o condición legal, o denuncias o procesos judiciales, no está en discusión en este momento, yo creo que no obstante una persona natural o jurídica tiene derecho a hacer sus denuncias, lo que debe tomarse en cuenta es lo que señala el Regidor Roldan, que el pueblo necesita más seguridad, más tránsito, muchos temas reclaman y el señor Pinillos forma parte de una comisión que precisamente debería resolver o formar parte de la solución de esos problemas, más bien yo invocaría, exhortaría al señor Pinillos que también dedique un poco de tiempo a su trabajo como Regidor, porque acá hay mesas de trabajo y también existe comisiones a las cuales él pertenece y no asiste; sin embargo, para no distraernos del tema, en el sustento del pedido de la solicitud de suspensión por 30 días al Señor Pinillos Vinces, igual que en la sesión extraordinaria anterior, no encuentro sustento, porque en el Artículo 13° numeral 4) dice a la letra que condiciones tiene que suceder para suspender a un Alcalde o a un Regidor, de igual forma en el Artículo 14 literal J) también lo detalla, de manera que más allá, de nuestros sentimientos u opiniones personales, tenemos que regirnos en la tipicidad de las normas y lo que se conoce en el mundo de la abogacía en el derecho positivo, lo que está escrito, nosotros solamente podemos decidir en base a lo que está escrito y la falta supuesta del señor regidor Pinillos no está tipificado, de manera que no encuentro en la denuncia, sustento suficiente que justifique la suspensión por 30 días del señor Pinillos.