Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de agosto de 2019 /

El Peruano

primigenio. En el mismo sentido, el apoyo designado puede ser sustituido. 26.2 La modificación o sustitución otorgada ante otro/a notario/a debe ser informada por el/la notario/a que extendió la escritura pública al/la notario/a que extendió la escritura primigenia e inscribirse en el Registro de Personas Naturales. Artículo 27.- Revocación de la designación de apoyos y salvaguardias 27.1 La designación de apoyos y establecimiento de salvaguardias puede ser revocada, en cualquier momento, por la persona con discapacidad titular del apoyo, debiendo cumplir con la misma formalidad de su designación o establecimiento primigenio. Esta produce efecto desde que se le comunica a la persona designada como apoyo. 27.2 La revocación otorgada ante otro/a notario/a debe ser informada por el/la notario/a que extendió la escritura pública al/la notario/a que extendió la escritura primigenia e inscribirse en el Registro de Personas Naturales. Artículo 28.- Renuncia del apoyo designado La persona designada como apoyo puede renunciar del encargo si notificada su renuncia a la persona que cuenta con apoyo, transcurre el plazo de treinta días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazada. SUB CAPÍTULO II DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDIAS A FUTURO Artículo 29.- Designación de apoyos y salvaguardias a futuro Toda persona mayor de edad tiene la facultad de designar por escritura pública el o los apoyos y salvaguardias a futuro, en previsión a requerirlos por encontrarse en una situación de discapacidad o estado de coma, a efecto que faciliten la realización de actos que produzcan efectos jurídicos. Dicha designación puede recaer en una o más personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro e inscribirse en el Registro de Personas Naturales. Artículo 30.- Contenido de la escritura pública que designa apoyos y salvaguardias a futuro 30.1 La escritura pública de designación de apoyo y salvaguardias a futuro debe contener como mínimo: a) La solicitud de elevar a escritura pública la minuta de designación de apoyos y establecimiento de salvaguardias a futuro. b) Nombre y documento de identidad de la persona que designa el apoyo. c) Nombre y documento de identidad y domicilio de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo a futuro. d) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo a futuro. e) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo a futuro. f) La determinación de la circunstancia en la cual el apoyo a futuro asumirá el ejercicio de sus funciones, vinculada con la situación de discapacidad o estado de coma de la persona que designa el apoyo. g) La aceptación de la persona que es designada como apoyo. h) Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo a las circunstancias de la persona que solicita el apoyo. Señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos. 30.2 La persona solicitante puede señalar en la escritura pública, las personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o las instituciones públicas en las que no puede recaer la designación de apoyo. Artículo 31.- Modificación de la escritura pública de designación de apoyos y salvaguardias 31.1 La designación de apoyos y salvaguardias puede ser modificada en cualquier momento por la persona

que cuenta con apoyo, debiendo cumplir con la misma formalidad que su designación o establecimiento. En el mismo sentido, los apoyos designados pueden ser sustituidos. 31.2 La modificación o sustitución otorgada ante otro/a notario/a debe ser informada por el/la notario/a que extendió la escritura pública al/la notario/a que extendió la escritura primigenia e inscribirse en el Registro de Personas Naturales. Artículo 32.- Revocación de la escritura pública de designación notarial de apoyos y salvaguardias 32.1 La designación de apoyos a futuro puede ser revocada, en cualquier momento, por la persona que cuenta con apoyo, debiendo cumplir con la misma formalidad de su designación o establecimiento primigenio. 32.2 La revocación otorgada ante otro/a notario/a debe ser informada por el/la notario/a que extendió la escritura pública al/a la notario/a que extendió la escritura primigenia e inscribirse en el Registro de Personas Naturales. Artículo 33.- Renuncia de la persona designada como apoyo a futuro La persona designada como apoyo está facultada a renunciar al encargo, comunicándolo a la persona que la designó. Artículo 34- Eficacia de la designación de apoyos a futuro 34.1 La facultad para actuar del apoyo a futuro surte eficacia cuando la persona que cuenta con apoyo lo determina, debiendo quedar establecido en la escritura pública de designación. 34.2 La persona designada como apoyo a futuro está obligada a presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de la condición o circunstancia establecida en la escritura pública de designación ante el/la notario/a. Dicho acto se formaliza mediante escritura pública y se inscribe en el Registro de Personas Naturales. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDIAS EN VÍA JUDICIAL Artículo 35.- Designación judicial de apoyos y salvaguardias La solicitud de designación de apoyos y salvaguardias, en vía judicial, se tramita como proceso de apoyos y salvaguardias, conforme a las disposiciones del Código Civil y del Código Procesal Civil. Artículo 36.- Competencia El proceso de apoyos y salvaguardias se tramita como proceso no contencioso, ante el Juzgado Especializado en Familia o Mixto. Adicionalmente, a lo dispuesto en el presente artículo, se aplican las reglas sobre competencia previstas en los artículos 21 y 24 del Código Procesal Civil. Artículo 37.- De los ajustes de procedimiento El/la juez/a está obligado/a a realizar ajustes en el ámbito procedimental y procesal para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Dichos ajustes comprenden las medidas de accesibilidad, otorgamiento de ajustes razonables, modificaciones en el procedimiento judicial, la participación de personas de su confianza para coadyuvar a la manifestación de su voluntad, entre otros, y no están limitados por la carga de proporcionalidad. Artículo 38.- Tipos de procesos de apoyos y salvaguardias 38.1 Reconocimiento judicial de designación de apoyos y salvaguardias El proceso de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias es motivado por la persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad, para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos.