Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 25 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

5

correspondientes para la Determinación de Protección Provisional del Sitio Arqueológico No Registrado, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia Cañete, departamento Lima; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de atender lo recomendado por la Dirección de Control y Supervisión, órgano de línea de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, dispuso que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emita el informe correspondiente; en consecuencia dicha Dirección emite el Informe N° D000231-2019-DSFL/ MC de fecha 14 de agosto de 2019 que remite el Informe N° D000028-2019-DSFL-MDR/MC de fecha 14 de agosto de 2019, en los cuales se recomienda Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico No Registrado, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia Cañete, departamento Lima; el cual a efecto de la protección del monumento, se ha considerado adecuado el cambio de nomenclatura, denominándolo "Quebrada Topas", acorde con la toponimia del lugar; Que, mediante Informe Nº 0013-2019-MDQ/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 14 de agosto del 2019, la abogada de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2019-HCC-DCS-VMPCIC-MC y los N° D000231-2019-DSFL/MC que remite el Informe N° D000028-2019-DSFL-MDR/MC; asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Quebrada Topas, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia Cañete departamento Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Quebradas Topas, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete y departamento de Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico con código: PPROV012-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Lado A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-A TOTAL Distancia Ang. Interno 158.53 490.47 443.80 223.38 198.46 380.02 686.81 122.87 150.88 2855.22 101'8'33" 174'53'23" 153'33'8" 145'37'30" 120'7'20" 111'33'19" 170'4'36" 130'28'20" 152'33'51" 1260'0'0" Este (X) Norte (Y)

Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de obras al interior del Sitio Arqueológico Quebrada Topas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, así como la colocación de hitos y la señalización del Sitio Arqueológico Quebrada Topas. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Coayllo, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2019-HCC-DCS-VMPCICMC, el Informe N° D000231-2019-DSFL/MC, el Informe N° D000028-2019-DSFL-MDR/MC, el Informe Nº 00132019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC y el Plano Perimétrico con código de plano: PPROV-012-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble DGPA 1801028-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Niquenes, ubicado en el departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 350-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 21 de agosto de 2019 Vistos, el Informe N° D000060-2019-DDC LAM/ MC, el Informe de Inspección N° 01-2019-COM-DDCLAMBAYEQUE-MC, Informe N° D000232-2019-DSFL/ MC, Informe N° D000051-2019-DSFL-MMP/MC, y el Informe N° 0014-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el

339834.4100 8588756.9700 339987.0200 8588714.0700 340445.4900 8588539.8100 340746.6900 8588213.8700 340779.1900 8587992.8700 340623.8500 8587869.3600 340294.6000 8588059.1200 339767.5500 8588499.4900 339766.2800 8588622.3500

Área: 438.085.67 m²; (43.8086 ha); Perímetro: 2,855.22 m. Las especificaciones de la presente Determinación de Protección Provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2019-HCC-DCS-VMPCICMC y los Informes N° D000231-2019-DSFL/MC, N° D000028-2019-DSFL-MDR/MC, Nº 0013-2019-MDQ/ DGPA/VMPCIC/MC y en el Plano Perimétrico con código de plano: PPROV-012-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.