Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 11 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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N° 125153800, para realizar el Curso de Aplicación de Infantería, a llevarse a cabo en la ciudad de Draguignan, República Francesa, en el periodo comprendido del 21 de agosto de 2019 al 24 de julio de 2020, así como autorizar su salida del país el 19 de agosto de 2019 y su retorno al país el 26 de julio de 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación): 4,580.56 x 01 persona 4,580.56 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (20%) 916.11/31 X 11 días X 01 persona (21 ­ 31 ago 19) 325.07 916.11 X 04 meses X 01 persona (set ­ dic 19) 3,664.44 ------------------Total a pagar en Euros 8,570.07

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del autorizado. Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 6.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1796048-1

Crean el Centro de Fusión de la Información Marítima - Perú para Latinoamérica (IFC Perú)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° RD. 504-2019 MGP/DGCG 1 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, establece en su artículo 5, numerales (1) y (6) que es función de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo a la normativa nacional aplicable y a los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, así como ejercer el ruteo, el control y la vigilancia del tráfico de naves, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas propulsadas y remolques en general en el medio acuático, incluyendo el canal de acceso y las áreas de fondeo en los puertos; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece en su artículo 31 que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el

medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano, acerca del transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático; Que, la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas (ROCRAM), en su XI Reunión Extraordinaria de Autoridades Marítimas realizada en Londres, del 27 al 29 de noviembre del 2017, dispuso en su Resolución N° 1 (XI R.E.) la creación de un grupo de trabajo por correspondencia bajo la dirección del representante de Perú e integrado por los representantes de Brasil, Chile, Cuba y México, para mejorar la propuesta de establecimiento de un Centro de Fusión de Información del Tráfico Marítimo; Que, asimismo la XIX Reunión Ordinaria de Autoridades Marítimas, realizada en Veracruz ­ México, del 12 al 14 de diciembre del 2018, acordó en la Resolución N° 2 (XIX-RO) que considerando la existencia de amenazas y peligros internacionales como la seguridad y protección marítima, tales como contrabando, tráfico de drogas, tráfico ilegal de personas, pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, incidentes marítimos, desastres naturales, piratería, robo armada y tráfico ilegal de armas, se resolvió continuar con el grupo de trabajo por correspondencia citado en el considerando anterior, con el objeto de desarrollar vías alternativas de cooperación para el intercambio de información que nutra la base de datos del Centro de Fusión de la Información Marítima ­ Perú para Latinoamérica; Que, en ese sentido, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha propuesto un Plan Piloto para la implementación del Centro de Fusión de la Información Marítima- Perú para Latinoamérica (IFCPerú), cuya finalidad será colectar datos y analizarlos para proporcionar información oportuna, precisa, accionable y útil para la comunidad marítima nacional e internacional, así como las Autoridades que conforman la ROCRAM y los países dentro del área de interés del IFC-Perú y otros organismos participantes; Que, el IFC-Perú se empleará como un centro de cooperación para el intercambio de información marítima que involucre directamente a la comunidad marítima nacional e internacional e impactará directamente en el incremento de la seguridad y protección de la navegación; así como la facilitación e intercambio de información marítima; Que, el Plan Piloto para la implementación del IFCPERÚ determinará las capacidades de integración de la información y que ésta pueda mostrar el panorama situacional del entorno marítimo regional; De conformidad a lo evaluado por el Comandante de Operaciones Guardacostas, a lo opinado por el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.­ Crear el Centro de Fusión de la Información Marítima - Perú para Latinoamérica (IFCPerú), cuya finalidad será la colección y análisis de la información sobre actos ilegales y temas relevantes marítimos en la región, con el objeto de producir información precisa, confiable, imparcial y utilizable sobre seguridad y protección marítima. Artículo 2°.­ Establecer un Plan Piloto para la implementación del IFC-Perú a fin de determinar las capacidades de integración de la información, así como su capacidad para mostrar el panorama situacional del entorno marítimo regional con la información recibida; instalándola de manera experimental en la Comandancia de Operaciones Guardacostas, Artículo 3°.­ Encargar al Comandante de Operaciones Guardacostas, la emisión de las normativas complementarias, para el adecuado funcionamiento del IFC-Peru. Artículo 4°.­ Los capitanes de las naves de bandera nacional y extranjera informarán en forma voluntaria la