Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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b. Adjuntar complementaria: la siguiente

NORMAS LEGALES
documentación

Domingo 11 de agosto de 2019 /

El Peruano

b.1. Por disolución del vínculo matrimonial en el país Copia simple de la resolución judicial, resolución de alcaldía, o de la escritura pública que declara disuelto el vínculo matrimonial. De no contar con los citados documentos, el administrado podrá presentar el Formato de Declaración Jurada para el Registro de Derechohabientes, debidamente llenado y firmado. b.2. Por disolución del vínculo matrimonial en el extranjero Copia simple del documento donde conste la disolución del vínculo matrimonial, cuyo original se encuentre legalizado por el consulado en el Perú del país donde se emitió el documento, o cuente con el sello de la Apostilla de La Haya. Si el documento se encuentra redactado en idioma distinto al español, se requiere la traducción. b.3. Por cese de la relación de unión de hecho o concubinato Formato de Declaración Jurada para la Inscripción y Baja de Derechohabientes, debidamente llenado y firmado, en el que se señale la fecha de cese de relación de unión de hecho o concubinato. b.4. Por fallecimiento en el extranjero: Copia simple de la partida de defunción o su equivalente, cuyo original se encuentre legalizado por el consulado en el Perú del país donde falleció el derechohabiente o cuente con el sello de la Apostilla de La Haya. Si el documento se encuentra redactado en idioma distinto al español, se requiere la traducción. CAPÍTULO III Modificación de datos de derechohabientes Artículo 12.- Modificación de datos de derechohabientes Es el procedimiento administrativo a iniciativa de parte, conducente a la variación de datos identificativos, domiciliarios o de estado civil, de los derechohabientes del afiliado titular. La modificación de datos es comunicada por el afiliado titular o el derechohabiente, mediante la presentación del Formulario 1010 - Formulario Único de Seguros, debidamente llenado y firmado. 12.1 Calificación del procedimiento El procedimiento administrativo de modificación de datos es de aprobación automática. 12.2 Requisitos para la modificación de datos Presentar el Formulario 1010 - Formulario Único de Seguros, debidamente llenado y firmado por el afiliado titular, cónyuge, concubino(a), padre, madre o en ausencia de éstos, el tutor o curador, según corresponda. CAPÍTULO IV Cambio de adscripción temporal del afiliado titular o derechohabientes Artículo 13.- Cambio de adscripción temporal del afiliado titular o derechohabientes Es el procedimiento administrativo a iniciativa de parte, conducente al cambio de adscripción de un establecimiento de salud a otro de ESSALUD, cuando el afiliado titular o el derechohabiente se desplacen de manera temporal a una provincia o departamento

distinto al de la dirección consignada en su DNI. Para el presente procedimiento, Lima Metropolitana y Callao se consideran una misma provincia. No se permite el cambio de adscripción temporal dentro de la misma provincia. El cambio de adscripción temporal procede por motivos laborales, familiares, de salud u otros particulares. En el caso de desplazamientos por motivos distintos a los laborales, el cambio de adscripción procede por un período máximo de seis (6) meses en un año calendario. 13.1. Calificación del procedimiento El procedimiento administrativo de cambio adscripción temporal es de aprobación automática. de

13.2. Requisito para el cambio de adscripción temporal En caso de desplazamiento por motivos laborales, presentar el Formulario 1010- Formulario Único de Seguros, debidamente llenado y firmado por el empleador y el afiliado titular. Para los demás casos, presentar el Formulario 1010, debidamente llenado y firmado por el afiliado titular y cónyuge, concubino(a), padre, madre, tutor o curador, según corresponda. TÍTULO III BAJA DE OFICIO Artículo 14.- Baja de oficio de afiliado titular y derechohabiente Es el procedimiento administrativo que ESSALUD inicia cuando, por los datos obrantes en el RENIEC y en ESSALUD, o como consecuencia de la verificación de la condición de asegurado u otros medios, se acredita que no tienen la condición de afiliado titular o derechohabiente, por lo que corresponde declarar la baja en los sistemas informáticos de ESSALUD. 14.1. Procede declarar la baja de oficio del afiliado titular por su fallecimiento. 14.2. Procede declarar la baja de oficio del derechohabiente, en las siguientes situaciones: a) Cuando el hijo adquiera la mayoría de edad y no hubiera sido inscrito como derechohabiente en calidad de hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo. b) Cuando la entidad empleadora hubiera registrado la baja del afiliado titular. c) Cuando el afiliado titular pierde tal condición. d) Cuando el afiliado titular no registre declaraciones a ESSALUD por la entidad empleadora en los últimos doce (12) meses. e) Por el fallecimiento del afiliado titular o del derechohabiente. 14.3. Procede declarar la baja de oficio de la madre gestante de hijo extramatrimonial del afiliado titular, cuando culmine el período de gestación, parto y puerperio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de formulario y formato Apruébase el Formulario 1010 ­ Formulario Único de Seguros y el Formato de Declaración Jurada para la Inscripción y Baja de Derechohabientes que, como Anexo 1 y Anexo 2, forman parte integrante del presente dispositivo, los cuales son de aplicación en los procedimientos administrativos de inscripción, baja, modificación de datos de derechohabientes y cambio de adscripción temporal. Segunda.- Adecuación de normas internas de ESSALUD En un plazo de noventa (90) días hábiles, ESSALUD adecúa sus normas internas según las disposiciones establecidas en el presente reglamento.